REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de diciembre de 2025.-
AÑOS: 215° y 166°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.405-25.-
SOLICITANTES: ANIBAL COLMENARES RODRIGUEZ y OLIVIA COROMOTO DELGADO BOLIVAR, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-2.511.461 y V-2.518.814 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: YBIS TESALIA HERNANDEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.207.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en fecha 21 de noviembre del 2025, presentado por los ciudadanos ANIBAL COLMENARES RODRIGUEZ y OLIVIA COROMOTO DELGADO BOLIVAR, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-2.511.461 y V-2.518.814. Respectivamente, Debidamente asistida por la abogada YBIS TESALIA HERNANDEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.207, por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos de la comunidad conyugal, admitida en fecha 02 de diciembre del 2025.
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 29 de julio del 1986, por sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Del Tránsito Y Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Guárico, se declaró disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos: ANIBAL COLMENAREZ RODRIGUEZ y OLIVIA COROMOTO DELGADO BOLIVAR, identificados en auto, expediente N°4.833, por lo que, procedieron a liquidar los bienes habidos en matrimonio en los términos siguientes:
“…omissis PRIMERO: mantuvimos una unión matrimonial que fue celebrada por ante la Prefectura del antes Distrito Zamora Hoy Municipio Zamora del Estado Guárico en fecha Diez de Abril del año 1976, cuya disolución fue declarada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVI, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en fecha 13 de agosto de 1986, cuando fue ejecutoriada y que agrego al escrito en copia simple para que previa certificación sea agregada los autos marcada con la letra “A”. SEGUNDO: De la relación matrimonial ya disuelta se procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre OLIANY DEL VALLE, GABRIEL ANIBAL y JAVIER ANTONIO, todos mayores de edad, nacidos en fecha 31/10/1977, 19/07/1979 y 18/09/1980, según se aprecia de cedulas que agrego al escrito que se anexa marcadas con la letra “B”. TERCERO: De la relación matrimonial ya extinta se adquirió un Bien inmueble que conforma la COMUNIDAD CONYUGAL la cual se identifica de la siguiente manera: 1.- Un bien inmueble constituido con el número y la letra 1-F, del piso 1, del Edificio denominado APAMATE, el cual se encuentra
construido en una parcela de terreno distinguida J-3, en la Urbanización San Jacinto de la Ciudad de Maracay, Jurisdicción del del antes Distrito hoy Municipio Girardot Estado Aragua, cuyos linderos según documento de adquisición son los siguientes: NORTE: Apartamento N° 1-E; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Con la Fachada Posterior y OESTE: Con el apartamento N° 1-G., a este apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 12 ubicado el Nivel Semi Sótano del Edificio para estacionamiento, adquirido dentro de la comunidad conyugal lo cual se aprecia en documento de adquisición que se anexa marcado con la letra “C”. CUARTO: Con respecto al BIEN adquirido dentro de la COMUNIDAD CONYUGAL es convenio expreso bajo la voluntad de las partes que suscriben el presente escrito de LIQUIDACION Y PARTICION, lo siguiente: PUNTO UNICO: El ciudadano ANIBAL COLMENAREZ RODRIGUEZ antes identificado plenamente, procede a CEDER el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre los derechos de posesión y propiedad sobre el BIEN INMUEBLE identificado con el número y la letra 1-F, del piso 1, del Edificio denominado APAMATE, el cual se encuentra construido en una parcela de terreno distinguida J-3, en la Urbanización San Jacinto de la Ciudad de Maracay, Jurisdicción del del antes Distrito hoy Municipio Girardot Estado Aragua cuyos linderos se encuentran bien identificado arriba, a favor de sus hijos OLIANY DEL VALLE, GABRIEL ANIBAL y JAVIER ANTONIO COLMENARES DELGADO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-13.720.796, V-14.436.996 y V-14.436.997 respectivamente, con respecto al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre los derechos de posesión y propiedad a la Ciudadana OLIVIA COROMOTO DELGADO BOLIVAR, sigue siendo de su propiedad por lo que con la presente CESION DE DERECHOS, que el cónyuge ANIBAL COLMENAREZ RODRIGUEZ antes identificado, se transmite CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde de la propiedad en los términos antes expuestos a sus hijos OLIANY DEL VALLE, GABRIEL ANIBAL y JAVIER ANTONIO COLMENARES DELGADO, por lo que a partir de la firma del presente convenimiento, no tiene nada que reclamar el Ciudadano ANIBAL COLMENAREZ RODRIGUEZ, antes mencionado, ni por este ni por ningún otro concepto…omissis)”
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad conyugal que inició el día 29 de mayo del año 1986, hasta el día 29 de julio del año 1986, fecha en que fue dictada sentencia de divorcio por ante el el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVI, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EN TAL SENTIDO, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES, PARÁGRAFO 2º, DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y SEGUNDA PARTE, DE LOS BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, EN SUS ARTÍCULOS 148 Y 156 DISPONE LO SIGUIENTE:
“…Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…” (…)
“…Artículo 156
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.
Por su parte, el artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negociar y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 21 de noviembre del 2025, y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos expuestos en solicitud de 21 de noviembre del 2025, antes transcritos, presentada por los ciudadanos ANIBAL COLMENARES RODRIGUEZ y OLIVIA COROMOTO DELGADO BOLIVAR, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-2.511.461 y V-2.518.814. Respectivamente, Así se decide.
SEGUNDO: SE LE IMPARTE carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
TERCERO: QUEDA ADJUDICADA a los ciudadanos OLIANY DEL VALLE COLMENARES DELGADO, GABRIEL ANIBAL COLMENARES DELGADO y JAVIER ANTONIO COLMENARES DELGADO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-13.720.796, V-14.436.996 y V-14.436.997 respectivamente, el cincuenta (50%) por ciento, que le correspondía al ciudadano ANIBAL COLMENARES RODRIGUEZ, antes identificado, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
1.- Un bien inmueble constituido con el número y la letra 1-F, del piso 1, del Edificio denominado APAMATE, el cual se encuentra construido en una parcela de terreno distinguida J-3, en la Urbanización San Jacinto de la Ciudad de Maracay, Jurisdicción del antes Distrito hoy Municipio Girardot Estado Aragua, cuyos linderos según documento de adquisición son los siguientes: NORTE: Apartamento N° 1-E; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Con la Fachada Posterior y OESTE: Con el apartamento N° 1-G., a este apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 12 ubicado el Nivel Semi Sótano del Edificio para estacionamiento, adquirido dentro de la comunidad conyugal lo cual se aprecia en documento de adquisición que se anexa marcado con la letra “C”.
CUARTO: SE ORDENA oficiar lo conducente a los organismos pertinentes a los fines de que se sirvan registrar lo aquí decidido. Así se decide.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 10 de diciembre del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 11:50 horas de la Mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-17.405-25
LZ/HS/dy.-
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