PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de Diciembre de 2025.-
AÑOS: 215° y 166°.-
EXPEDIENTE N.º T1M-M-17.388-25.
PARTE DEMANDANTE: DANIELA ANGELA UBERTI CIVARDI, identificada con la cedula de identidad N° V-7.225.957.
ABOGADO APODERADA: LYNDA ENRIMAR GARRIDO OBREGON, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 214.341.
PARTE DEMANDADA: ROSITA AGOSTINA UBERTI DE SUAREZ, identificada con la cedula de identidad N° V-5.266.420
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue la abogada LYNDA ENRIMAR GARRIDO OBREGON, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 214.341, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DANIELA ANGELA UBERTI CIVARDI, identificada con la cedula de identidad N° V-7.225.957, según poder debidamente autenticado de fecha 19 de septiembre del 2025, por don José Ignacio Rivas guardo, notario orense 8de Madrid, España, bajo el N° 3.908 de su protocolo, de la serie IW4103360 al IW4103355, apostillado por convenio de la haya en fecha 25 de septiembre del 2025 bajo el N° N7201/2025/063742, Contra la ciudadana ROSITA AGOSTINA UBERTI DE SUAREZ, identificada con la cedula de identidad N° V-5.266.420, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 19 de noviembre del 2025, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. Folios 01 al 36.-
En fecha 02 de diciembre de 2025, el secretario de este tribunal identifico la ciudadana ROSITA AGOSTINA UBERTI DE SUAREZ, identificada en autos, el cual reconoce por vía telemática el contenido y firma del documento de compra y venta, inserto en el presente expediente. Folios del 37 al 38.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este tribunal y expuso; “Muy buenos días, estoy de acuerdo con la solicitud de reconocimiento de contenido y firma, y confirmo mi voluntad manifestada en dicho documento, relacionado al apartamento nro. 4-C, ubicado en san Jacinto, Residencias Daniella, en el cual le cedi mis derechos sobre dicho inmueble a la ciudadana DANIELA ANGELA UBERTI CIVARDI”.
Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto en los folios veintiuno y veintidós (21 y 22), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que el ciudadano ROSITA AGOSTINA UBERTI DE SUAREZ, identificada con la cedula de identidad N° V-5.266.420, fue notificado ante este tribunal por el secretario en fecha dos (02) de diciembre de 2025, y manifiesto estar de acuerdo con la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, reconociendo el contenido y firma del documento objeto de la presente causa, por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la abogada LYNDA ENRIMAR GARRIDO OBREGON, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 214.341, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DANIELA ANGELA UBERTI CIVARDI, identificada con la cedula de identidad N° V-7.225.957, según poder debidamente autenticado de fecha 19 de septiembre del 2025, por don José Ignacio Rivas guardo, notario orense 8de Madrid, España, bajo el N° 3.908 de su protocolo, de la serie IW4103360 al IW4103355, apostillado por convenio de la haya en fecha 25 de septiembre del 2025 bajo el N° N7201/2025/063742, Contra la ciudadana ROSITA AGOSTINA UBERTI DE SUAREZ, identificada con la cedula de identidad N° V-5.266.4204 y con ocasión a ello, reconocido el documento privado, inserto al folio cinco (05), contentivo de Sesión de Derechos, la cual es del tenor siguiente, “Yo, ROSITA AGOSTINA UBERTI DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 5.266.420, y de este domicilio, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº V-05266420-5, por medio del presente documento declaro: Que CEDO todos y cada uno de los Derechos que me pertenecen, sobre un inmueble constituido por un (01) Apartamento, distinguido con el Nº 4-C, que forma parte del Sector Sur, Nivel Cuarto del Edificio “RESIDENCIAS DANIELLA”, ubicado en la Quinta Avenida, Parcela Ñ-6, Lote Ñ de la Urbanización San Jacinto, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, identificado con el número catastral 01-05-03-03-0-022-014-006-000-004-003. El referido inmueble tiene un área aproximada de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104.00 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamentos 3-D y 4-D; SUR: Con Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con Apartamento 4-B y cuarto de basura en medio; y OESTE: Con Fachada Oeste del Edificio; consta de Tres (03) habitaciones, la Principal con vestier, Dos (02) baños (uno en la habitación Principal) sala de recibo, comedor, cocina y lavadero. Le corresponden dos (02) puestos de estacionamientos distinguidos con los Nros. 5 y 6, ubicados en el nivel de estacionamiento del Sector Sur, Nivel (+1,65) y un maletero distinguido con su mismo número y letra, ubicado en Nivel Planta Baja. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de CINCO ENTERO OCHO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO DIEZMILESIMA POR CIENTO (5.8138%) en los derechos y obligaciones. Dicho inmueble me pertenece según consta de documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, en fecha 20 de diciembre de 2012, dejándolo inserto bajo el Nº 35, Tomo 203, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria y posteriormente protocolizado en fecha 20 de octubre de 2014, por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, quedando inserto bajo el N° 2014.1246, Asiento Registral 1 del Inmuebles Matriculado con el Nº 281.4.1.3.7542 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, valorados en la cantidad de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 619.920,00); a la ciudadana DANIELA ANGELA UBERTI CIVARDI, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V- 7.225.957, de este domicilio, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) V-0722957-9. La presente cesión se realiza a título gratuito, en virtud de que la referida ciudadana es mi hermana y siempre me ha brindado su apoyo constante en cada una de mis necesidades, por lo que libre de toda coacción y en agradecimiento a su buena disposición y buena voluntad, es por lo que hago la presente Cesión de Derechos. Con el presente documento le transfiero a la referida ciudadana la parte y posesión que me corresponde sin reserva alguna. Y yo, DANIELA ANGELA UBERTI CIVARDI, antes identificada, acepto la cesión que se me hace en los términos y condiciones antes expuestos. Y yo, ALVIN ANTONIO SUAREZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-7.211.578, y de este domicilio, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) V-07211578-0, en mi condición de cónyuge de la ciudadana ROSITA AGOSTINA UBERTI DE SUAREZ, antes identificada, por medio del presente documento Autorizo la cesión que hace mi cónyuge en los términos y condiciones antes expuestos.” Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana DANIELA ANGELA UBERTI CIVARDI, identificada con la cedula de identidad N° V-7.225.957, Contra la ciudadana ROSITA AGOSTINA UBERTI DE SUAREZ, identificada con la cedula de identidad N° V-5.266.420, se inició la demanda en fecha 10 de noviembre de 2025 bajo el expediente N° T1M-M-17.388-25, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto en los folios veintiuno y veintidós (21 y 22), relacionado con un documento de sesión de derechos, la cual es del tenor siguiente, “Yo, ROSITA AGOSTINA UBERTI DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 5.266.420, y de este domicilio, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº V-05266420-5, por medio del presente documento declaro: Que CEDO todos y cada uno de los Derechos que me pertenecen, sobre un inmueble constituido por un (01) Apartamento, distinguido con el Nº 4-C, que forma parte del Sector Sur, Nivel Cuarto del Edificio “RESIDENCIAS DANIELLA”, ubicado en la Quinta Avenida, Parcela Ñ-6, Lote Ñ de la Urbanización San Jacinto, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, identificado con el número catastral 01-05-03-03-0-022-014-006-000-004-003. El referido inmueble tiene un área aproximada de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104.00 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamentos 3-D y 4-D; SUR: Con Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con Apartamento 4-B y cuarto de basura en medio; y OESTE: Con Fachada Oeste del Edificio; consta de Tres (03) habitaciones, la Principal con vestier, Dos (02) baños (uno en la habitación Principal) sala de recibo, comedor, cocina y lavadero. Le corresponden dos (02) puestos de estacionamientos distinguidos con los Nros. 5 y 6, ubicados en el nivel de estacionamiento del Sector Sur, Nivel (+1,65) y un maletero distinguido con su mismo número y letra, ubicado en Nivel Planta Baja. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de CINCO ENTERO OCHO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO DIEZMILESIMA POR CIENTO (5.8138%) en los derechos y obligaciones. Dicho inmueble me pertenece según consta de documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, en fecha 20 de diciembre de 2012, dejándolo inserto bajo el Nº 35, Tomo 203, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria y posteriormente protocolizado en fecha 20 de octubre de 2014, por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, quedando inserto bajo el N° 2014.1246, Asiento Registral 1 del Inmuebles Matriculado con el Nº 281.4.1.3.7542 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, valorados en la cantidad de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 619.920,00); a la ciudadana DANIELA ANGELA UBERTI CIVARDI, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V- 7.225.957, de este domicilio, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) V-0722957-9. La presente cesión se realiza a título gratuito, en virtud de que la referida ciudadana es mi hermana y siempre me ha brindado su apoyo constante en cada una de mis necesidades, por lo que libre de toda coacción y en agradecimiento a su buena disposición y buena voluntad, es por lo que hago la presente Cesión de Derechos. Con el presente documento le transfiero a la referida ciudadana la parte y posesión que me corresponde sin reserva alguna. Y yo, DANIELA ANGELA UBERTI CIVARDI, antes identificada, acepto la cesión que se me hace en los términos y condiciones antes expuestos. Y yo, ALVIN ANTONIO SUAREZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-7.211.578, y de este domicilio, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) V-07211578-0, en mi condición de cónyuge de la ciudadana ROSITA AGOSTINA UBERTI DE SUAREZ, antes identificada, por medio del presente documento Autorizo la cesión que hace mi cónyuge en los términos y condiciones antes expuestos.” Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto en los folios veintiuno y veintidós (21 y 22), con su respectivo vuelto, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los quince (15) días del mes de Diciembre del año 2025. Años: 215° y 166°.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.388-25.-
LZ/HS/np.-