REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de Diciembre de 2025.
Años: 215º y 166º
DEMANDANTE: YANIS BOLENA HERNANDEZ CONTRERAS, identificado con la cedula de identidad N° V-5.265.386.
ABOGADO ASISTENTE: DINORAH MONTILLA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 212.692.
DEMANDADO: HOMERO RAFAEL CONTRERAS BOLIVAR, identificada con la cedula de identidad N° V-5.265.386.
MOTIVO. DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE: T1M-M-16.394-23 (NOMENCLATURA DE ESTE JUZGADO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (DECAIMIENTO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL).
Se recibió distribución No. 923, de fecha 02 de Octubre de 2023, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO constante de tres (03) folios útiles, presentado por la ciudadana YANIS BOLENA HERNANDEZ CONTRERAS, identificado con la cedula de identidad N° V-5.265.386, debidamente asistido por la abogada DINORAH MONTILLA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el 212.692, contra el ciudadano HOMERO RAFAEL CONTRERAS BOLIVAR, identificada con la cedula de identidad N° V-5.265.386, seguidamente este tribunal en fecha 02 de Octubre de 2023, le dio entrada y curso de ley y fue admitida el 17 de Octubre de 2023, anotándose en los libros respectivos y controlándose estadísticamente bajo la causa No. T1M-M-16.394-23, a los fines legales consiguientes y se admitió ha lugar en derecho.
Al respecto el Tribunal observa de las actas procesales que conforman el presente expediente que desde la fecha 02 de Octubre de 2023, las partes no realizaron ninguna actuación. Razón por la cual este Tribunal considera que ha transcurrido el lapso para que se declare el decaimiento de la acción de conformidad con lo dispuesto por la Jurisprudencias de la Sala Constitucional mediante decisión N° 956/2001, caso: Fran Valero González y otra, la Sala expresó:
“…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio. (OMISIS).
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Primero: La Pérdida del Interés Procesal de la Parte solicitante y en Consecuencia el Decaimiento de la Presente Acción. Interpuesta por el ciudadano YANIS BOLENA HERNANDEZ CONTRERAS, identificado con la cedula de identidad N° V-5.265.386, contra el ciudadano HOMERO RAFAEL CONTRERAS BOLIVAR, identificada con la cedula de identidad N° V-5.265.386 Segundo: Se ordena el cierre y al archivo del presente expediente. Publíquese y regístrese. Déjese copia en el archivo del tribunal.-
JUEZ PROVISORIO,
LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO
HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 09:55 a.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
HIDALGO SANCHEZ
EXP. Nº T1M-M-16.394-23.-
LZ/HS/np.-