REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de Diciembre del 2.025.-
Años 215° y 166°
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA MISLE HERNANDEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-7.196.828.
APODERADO JUDICIAL: ARNALDO AVENDAÑO PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.733.
DEMANDADO: YOSFEEN CHAWA MODESTO, identificado con la cedula de identidad N° V-24.420.759.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL BELFORT SANTIAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el número N° 242.613.
TERCER INTERESADO: ADRIXA MARIANA FUMERO MORA, identificada con la cedula de identidad nro. V-14.830.082.
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCER INTERESADO: GUIRMAR ALEXANDRA MOLINA FERRERA, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 163.712.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: T1M-M-16.523-24 (NOMENCLATURA INTERNA DE ESTE JUZGADO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
NARRATIVA
Se inició la presente causa, por demanda de Cobro de Bolívares, incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MISLE HERNANDEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-13.239.697, debidamente asistida por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.733, contra la ciudadana YOSFEEN CHAWA MODESTO, identificada con la cedula de identidad N° V-24.420.759, presentada en fecha 06 de marzo del 2.024 F 01 al 08).
En fecha 08 de marzo del 2.024, la parte actora consigno recaudos en la presente demanda. F 09 al 15
En fecha 13 de marzo del 2.024, se admitió la presente demanda, visto que reúne los previstos en los artículos 340 y 341 del código de procedimiento civil, ordenándose la citación de la parte demandada. F 16 al 19.
En fecha 19 de marzo del 2.024, compareció la parte actora, quien consigna escrito de ratificación de solicitud de medidas cautelares. F 20 al 38.
En fecha 19 de marzo del 2.024, compareció la parte actora quien consigna poder apud acta a su abogado. F 39 al 40.
En fecha 03 de abril del 2.024, mediante auto este Tribunal, ordena agregar a los autos el poder consignado. F 41.
En fecha 03 de abril del 2.024, leste Tribunal, ordeno abrir el correspondiente cuaderno de medidas. F 42.
En fecha 02 de mayo del 2.024, este tribunal ordena agregar diligencia consignada en fecha 26 de abril de 2.024. F 44.
En fecha 22 de mayo del 2.024, la alguacil de este Tribunal consigno oficio, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido. F 45 al 47.
En fecha 26 de junio del 2.024, comparece la ciudadana CHAWA MODESTO YOSFEEN, en su carácter de porte demandada, en la cual se da por citada en la presente demanda. F 48.
En fecha este 01 de julio de 2.024, Tribunal ordena agregar a los autos poder consignado por la parte demandada. F 50.
En fecha 20 de septiembre de 2.024, este Tribunal libro auto de certeza, donde le hace saber a las partes
CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR DE RETENCION
En fecha 12 de agosto de 2.024, se abre el presente cuaderno de medidas. F 1.
En fecha 03 de abril de 2.024, se dictó sentencia interlocutoria (medida innominada de retención). F 02 al 11
PIEZA PRINCIPAL
En fecha 01 de Octubre del 2.024, se dictó SENTENCIA DEFINITIVA. F 52 al 59.
En fecha 10 de Octubre del 2.024 comparece el abogado de la parte demandante consignando solicitud de decreto cumplimiento voluntario. F 60.
En fecha 15 de Octubre del 2.024 la parte demándate solicita el decreto de ejecución de sentencia, mediante diligencia suscrita por el abogado F 70.
En fecha 20 de enero del 2.025 se dicta autos pronunciándose con respecto a la medida preventiva de ENAJENAR Y GRAVAR en el cuaderno separado de medidas, ya existente en el presente juicio, F 73
CUARDENO DE MEDIDAS
En fecha 20 de Enero del 2.025, se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA (MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR).
PIEZA PRINCIPAL
En fecha 20 de Enero del 2.025 se dictó autos de EJECUCION FORZOSA. F 74.
En fecha 17 de junio del 2.025 se recibe resulta por EMBARGO EJECUTIVO EJECUCION FORZOSA. F.
En fecha 29 de Septiembre del 2.025 se agrega autos informe de avaluo del inmueble objeto de ejecución.
Finalmente, en fecha 17 de Noviembre del año 2.025, mediante Escrito suscrito por la ciudadana ADRIXA MARIANA FUMERO MORA, identificada con la Cédula de Identidad N° V-14.830.082, debidamente asistida por la abogada GUIRMAR ALEXANDRA MOLINA FERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 163.712, en su carácter de parte demandada,
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre COBRO DE BOLIVARES, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora y demandada comparecieron de manera personal, asistidas por sus abogados de manera respectiva, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada en fecha 17 de Noviembre del año 2.025, presentado el cual es del tenor siguiente:
“Tal como se evidencia de acta de audiencia conciliatoria celebrada por ante este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2.025, suscrita por las partes aquí actora y accionada, ciudadana MARÍA ALEJANDRA MISLE HERNANDEZ, debidamente asistida por abogado y el profesional del derecho JOSE MANUEL BELFORT SANTIAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 242.613, este último actuando como apoderado judicial de la demandada, ciudadana YOSFEEN CHAWA MODESTO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24.420.759; así como también presente y suscrita la ciudadana ADRIXA MARIANA FUMERO MORA; donde se procedió a que la tercera interesada interviniente se comprometía en pagar la totalidad del capital adeudado, así como intereses devengados de cualquier tipo y las costas procesales del presente juicio intentado por la accionante contra la demandada en autos por cobro de bolívares por procedimiento judicial ordinario, según se evidencia de las actas que componen el presente expediente en su cuaderno principal y cuadernos separados de medidas y tercería signados con la nomenclatura 16523-24; aceptando la parte demandada la cesión de la totalidad de los derechos litigiosos a favor de la tercera interviniente ADRIXA MARIANA FUMERO MORA, mediante la adquisición a favor de esta ultima, hasta el veinticinco por ciento (25%) de los derechos de propiedad que es titular como coheredera del ciudadano MAURICE CHAWA HANNA la ciudadana YOSFEEN CHAWA MODESTO, sobre un inmueble distinguido como parcela VU-35 y la casa-quinta sobre ella construida, todo lo cual forma parte de la Urbanización Morichal de la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, identificada catastralmente con el N° 05-02-0013-00-26-035-0000, cuya propiedad se fundamente de conformidad a documento protocolizado de venta a favor del indicado causante protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, J.R. Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en fecha 17 de Febrero del año 2.010, quedando inscrito bajo el Número 2010.962, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 275.4.3.1.1243 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010; y según original de Declaración Sucesoral N° 2300016110, Expediente 130052, de fecha 10 de Abril del 2.023 por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como Certificado de Solvencia de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos N° 00440656 de fecha 11 de Abril del 2.023 con sede en la ciudad de La Victoria, estado Aragua, y subsiguiente declaración hereditaria sustitutiva efectuada, dónde se determina la condición de coherederas las aquí identificadas partes accionadas y tercera interesada, así como la copropiedad, hasta de un cincuenta por ciento (50%) que es titular la ciudadana ADRIXA MARIANA FUMERO MORA, en su condición de legal y legítima concubina superviviente del ciudadano MAURICE CHAWA HANNA. .
Es por ello, a los fines de cumplir lo acordado mediante evidente transacción judicial establecida en la indicada acta de audiencia conciliatoria celebrada por ante este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2.025, es por lo que en este acto, cedido los derechos litigiosos que fueron atribuidos a la parte demandante MARÍA ALEJANDRA MISLE HERNANDEZ por la parte accionada YOSFEEN CHAWA MODESTO, determinados por un veinticinco por ciento (25%) de los derechos de propiedad que es titular como coheredera del ciudadano MAURICE CHAWA HANNA la ciudadana YOSFEEN CHAWA MODESTO, sobre un inmueble distinguido como parcela VU-35 y la casa-quinta sobre ella construida, todo lo cual forma parte de la Urbanización Morichal de la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, identificada catastralmente con el N° 05-02-0013-00-26-035-0000; en este acto la tercera interviniente ADRIXA MARIANA FUMERO MORA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.830.082 y domiciliada en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, cede en esta acto los derechos de propiedad y posesión que es titular sobre un vehículo automotor que es titular a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MISLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad V-13.239.697 y domiciliada esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyas características son las siguientes: Marca: TOYOTA, Modelo: YARIS BELTA A/TNCP3L-BEPRK, Clase AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR Año: 2009, Color: AZUL, Placas AA734MF, Serial Carrocería JTDBT923491304340, Serial de Motor 1NZD249258. El referido vehículo no adeuda impuestos algunos y le pertenece a la aquí tercera interviniente de por haberlo adquirido en venta que le hizo el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.304.446, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, estado ragua, de fecha 08 de abril de 2.025, quedando inscrito bajo el Número 28, Tomo 29, Folios 91 al 93, y a su vez, a el inicialmente identificado ciudadano le pertenecía según Certificado de Registro de Vehículo N°240108799044/JTDBT923491304340-3-1 de fecha 16 de enero del 2.024, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. En este acto la tercera interviniente ADRIXA MARIANA FUMERO MORA efectúa la tradición legal del vehículo cedido a la demandante MARÍA ALEJANDRA MISLE HERNANDEZ, poniéndola en posesión del mismo en este acto y que obligándose la cedente al Saneamiento de Ley.
Cumplido como ha sido la identificada cesión de los derechos litigiosos de la parte demandante a la tercera interviniente, determinado por los derechos que la accionada tiene como coheredera sobre el mencionado arriba inmueble y cedido en este acto los derechos de propiedad del vehículo automotor por parte de la ciudadana ADRIXA MARIANA FUMERO MORA a la accionante MARÍA ALEJANDRA MISLE HERNANDEZ; es por lo que se solicita a este Juzgador proceda a impartir la correspondiente homologación judicial a esta transacción con cesión de derechos de propiedad indicados sobre el inmueble anteriormente indicado y los derechos de propiedad del vehículo; solicitando de inmediato se sirva levantar la medida cautelar de embargo dictada por este Tribunal sobre el inmueble distinguido como parcela VU-35 y la casa-quinta sobre ella construida, todo lo cual forma parte de la Urbanización Morichal de la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, identificada catastralmente con el N° 05-02-0013-00-26-035-0000. La parcela de terreno señalada, tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (253 mts.2) y la casa-quinta sobre ella edificada, con un área de construcción de aproximadamente CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela VU-36, en once metros (11 mts.); SUR: Con calle Araguaney, en once metros (11 mts.); ESTE: Con parcela VUB-36, en veintitrés metros (23 mts.); y OESTE: Con parcela VU-34, en veintitrés metros (23 mts.). Al inmueble señalado le corresponde un porcentaje de 0,1762% sobre las cargas comunes del urbanismo, según consta en documento de Parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del estado Aragua, en fecha 12 de Enero de 1.995, bajo el N° 48, Protocolo Primero, Tomo I y su posterior reforma de fecha 14 de Noviembre de 1.996, bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo 8; medida estampada como nota marginal en el documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, J.R. Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en fecha 17 de Febrero del año 2.010, quedando inscrito bajo el Número 2010.962, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 275.4.3.1.1243 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010. A tal efecto, se solicita sea designado como correo especial para la remisión del oficio indicado a la sede del Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, J.R. Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, ubicado en la ciudad de La Victoria, a la aquí ciudadana tercera interviniente ADRIXA MARIANA FUMERO MORA.
Por ultimo solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado y tramitado conforme a derecho y declarado con lugar en la oportunidad correspondiente, mediante la debida homologación a impartir.” Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción Judicial celebrada en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoado la ciudadana MARIA ALEJANDRA MISLE HERNANDEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-13.239.697, debidamente asistida por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ inscrito en inpreabogado bajo los N° 34.733, contra la ciudadana YOSFEEN CHAWA MODESTO, identificada con la cedula de identidad N° V-24.420.759, representada por el abogado JOSE MANUEL BELFORT SANTIAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el número N° 242.613, y como tercer interesado ciudadana ADRIXA MARIANA FUMERO MORA, identificada con la cedula de identidad nro. V-14.830.082, debidamente asistida por la abogada GUIRMAR ALEXANDRA MOLINA FERRERA, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 163.712.
En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones antes expresados, se ordena el cierre y el archivo definitivo del mismo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, 05 de Diciembre del 2.025. Años 215° y 166°.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. T1M-M-16.523-24-
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