REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay 12 de Diciembre de 2025
215º y 166º


Vista la anterior solicitud y sus anexos presentado por la ciudadana: FABIOLA CAROLINA FRIDEGOTTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.663.433, en su carácter de apoderada de la ciudadana FABIELY CAROLINA SIMONELLI FRIDEGOTTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.073.655, y las ciudadanas ALBANY CAROLINA SIMONELLI FRIDEGOTTO y CAMILA VALENTINA SIMONELLI GAMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-27.369.255 y V-31.056.139 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados TERESA RIOBUENO y GUSTAVO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 166.722 y 116.713 respectivamente. Désele entrada y evácuese la justificación promovida en ella y con sus resultas se proveerá.
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO

DASA/BTM/
SOL. T2M-M-238-2025.












En el día de hoy Maracay, 12 de diciembre de 2025, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse SARA MARIA NUZZO DE BELLINO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-6.730.792. Impuesto del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contesto al: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si conocí de vista trato y comunicación al de cujus ELIO JOSE SIMONELLI DATTELLIS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.643087 y padre de las solicitantes. Al TERCERO: Si se y me consta que son hijas legitimas del de-cujus ELIO JOSE SIMONELLI DATTELLIS ya identificado. Al CUARTO: Si se y me consta que son las Únicas y Universales Herederas. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA TESTIGO,

LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/
SOL. T2M-M-238-2025.

















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En el día de hoy Maracay, 12 de diciembre de 2025, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse HECTOR MANUEL QUIÑONES SERVERA quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-5.530.608. Impuesto del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contesto al: PRIMERO: Si, las conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. SEGUNDO: Si conocí de vista trato y comunicación al de cujus ELIO JOSE SIMONELLI DATTELLIS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.643087 y padre de las solicitantes. Al TERCERO: Si se y me consta que son hijas legitimas del de cujus ELIO JOSE SIMONELLI DATTELLIS ya identificado. Al CUARTO: Si se y me consta que son las Únicas y Universales Herederas. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

EL TESTIGO,

LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/
SOL. T2M-M-238-2025.















EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de diciembre de 2025
215º y 166º
Vista la solicitud de únicos y universales herederos presentada, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas FABIELY CAROLINA SIMONELLI FRIDEGOTTO, ALBANY CAROLINA SIMONELLI FRIDEGOTTO y CAMILA VALENTINA SIMONELLI GAMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.073.655, V-27.369.255 y V-31.056.139 respectivamente, en su carácter de causahabientes del de-cujus ciudadano ELIO JOSE SIMONELLI DATTELLIS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.643.087, quien falleció en fecha 01 de Agosto de 2018, tal como se desprende del Acta de Registro Civil de Defunción, del Municipio Francisco Linares Alcántara, Parroquia Santa Rita del Estado Aragua, inscrita bajo el Nro.215, de fecha 02 de agosto de 2018, de los libros de registro civil de defunción del año 2018, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, dejándose copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/
SOL. T2M-M-238-2025.