REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 02 de Diciembre de 2025
215° Y 166°
EXPEDIENTE N° T2M-M-15267-25
DEMANDANTE: NELLY AHMAR DE SAYEGH y YOSEPH SAYEGH SABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.583.414 y 9.292.488 respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES: Abogados en ejercicio VANESSA ADRIANA MANEIRO RUBIO y JOSE ANTONIO ALZOLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.160.223 y 27.537 respectivamente, representación que consta según Poder debidamente otorgado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay en fecha 28 del mes de mayo de 2025, anotado bajo el N° 27, Tomo 45, folios 85 al 87.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil ZONA LIBRE MCY, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de octubre de 2013 bajo el N° 6, tomo 159-A de los libros llevados por ese registro representada por el ciudadano RANDY EDUARDO JASPE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.505.000.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION
Que la presente acción se inició con libelo de demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por los abogados en ejercicio VANESSA ADRIANA MANEIRO RUBIO y JOSE ANTONIO ALZOLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.160.223 y 27.537 respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos NELLY AHMAR DE SAYEGH y YOSEPH SAYEGH SABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.583.414 y 9.292.488 respectivamente, representación que consta según Poder debidamente otorgado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay en fecha 28 del mes de mayo de 2025, anotado bajo el N° 27, Tomo 45, folios 85 al 87 en contra de la Sociedad Mercantil ZONA LIBRE MCY, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de octubre de 2013, bajo el N° 6, tomo 159-A de los libros llevados por ese registro, representada por el ciudadano RANDY EDUARDO JASPE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.505.000.
En fecha 13 de noviembre de 2025, se le dio entrada y se admitió, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada y decretando la medida de Secuestro solicitada por la parte actora.
En fecha 25 de noviembre de 2025, este Tribunal se traslado y constituyo en el local comercial identificado con el número 1-78, ubicado en el nivel 1del Centro Comercial Galerías Plaza en la Avenida Bolívar y Miranda con calle Libertad y Sánchez Carrero de esta ciudad de Maracay, a los fines de practicar la medida de secuestro decretada. En la ejecución de la referida medida se dejo constancia de lo siguiente: “… omissis Los apoderados de la parte actora los abogados José Antonio Alzola y Vanessa Adriana Maneiro exponen: reciben el bien inmueble del local comercial donde fue practicada la medida de secuestro a razón de que el ciudadano Randy Jaspe, de manera voluntaria y pacifica realizo la entrega voluntaria y material del inmueble tipo local comercial sin ningún tipo de oposición…omissis concluyendo recibimos dicho inmueble derivado a la entrega material espontanea y voluntaria dejando el mismo libre de bienes y personas ”
Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución….”
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, considera que por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, y teniendo las partes la capacidad para transigir en la presente demanda propuesta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil , este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo llegado entre las partes intervinientes en el presente proceso, con motivo del juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL fue intentado por los ciudadanos NELLY AHMAR DE SAYEGH y YOSEPH SAYEGH SABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.583.414 y 9.292.488 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil ZONA LIBRE MCY, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de octubre de 2013 bajo el N° 6, tomo 159-A de los libros llevados por ese registro representada por el ciudadano RANDY EDUARDO JASPE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.505.000, y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas a las partes. TERCERO: Se da por terminado el presente juicio y ordena el Archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de 2025.
ELJUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
DASA/BTM/ BRIGIDA TERAN
Exp: N° T2M-M-15267-25
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