REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 10 de Diciembre de 2.025
214° y 166°

Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano CARLOS RASETTA DI PILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.258.053, asistida por el abogado CARLOS JORGE YGUARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.719, y de este domicilio y las declaraciones rendidas por los ciudadanos GUERRA PARRA MIGUEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 9.817.184 y ESCUELA MENDEZ CANDIDO JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 5.270.388 respectivamente, este Tribunal como se pide, dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos CARLOS RASETTA DI PILLO y ANTONIO RASETTA DI PILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nsº 7.258.053 y 7.258.054, su condición de constructores y poseedores de las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal y descritas en la presente solicitud las cuales se encuentran ubicadas en la CALLE BOLÍVAR, SECTOR LA CANDELARIA II, PASILLO COMÚN, DE CIRCULACIÓN CON ACCESO POR LA CALLE PÁEZ, LOCAL 08, PARROQUIA CAÑA DE AZÚCAR, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, siendo su Código Catastral N° 05.08.02.U.01.15.07.28 Devuélvanse originales de las presentes actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
El Juez Suplente,

Abg. Esteban Ziems Aguilera

La Secretaria


Abg. Janeth Pérez

EZA/Jp
Sol: T3M-M- 155-2025