REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Diciembre de 2025
215° y 166°
Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano ROBERTO LUIS DÍAZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.650.362, debidamente asistido por la abogada FRANCI CEBALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.800 y las declaraciones rendidas por los ciudadanos REYNALDO DANIEL RODRIGUEZ ABREU, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.554.269 y ELBA MARITZA YANEZ MAGDALENO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.225.918 respectivamente, este Tribunal como se pide, dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar al ciudadano ROBERTO LUIS DÍAZ CUELLAR, antes identificado su condición de constructor y poseedor de las bienhechurías construidas sobre terreno municipal, ubicadas en el sector Arias Blanco, calle Andrés Bello, N° 57, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, la cual posee el número catastral 05.08.02.U-01.01.15.27. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones y expídanse las copias certificadas que solicite la parte solicitante.
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. JANETH PÉREZ
Sol. T3M-M-159-2025
EZA/JP/BM