REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de diciembre de 2.025
215° y 166°

Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos FERNANDO MICALE SÁNCHEZ y ANDRES EDUARDO SABAL ARIZCUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.308.931 y V-9.971.119; en su condiciones de apoderados de la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., domiciliada en Caracas e inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 31 de Marzo de 1.950, bajo el No. 379, Tomo 1-B, cuya última modificación estatutaria corresponde a la aprobada en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 18 de diciembre de 2020, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de febrero de 2021, quedando inscrita bajo los N° 14, Tomos 9-A; con Registro de Información Fiscal N° J-00023530-9, cuya representación consta de poder otorgado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 13 de diciembre de 2024, quedando anotado bajo el Nº 5, Tomo 155, folios 25 hasta el 30 de los Libros de autenticaciones llevados en esa Notaria; debidamente asistidos por el abogado LUIS ALEJANDRO TROCONIS SOSA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-4.081.458, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.182, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos LEIDA JOSEFINA AMAYA GUZMAN y WILLIAM COROMOTO RIOS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.269.814 y V-4.545.288 respectivamente; este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes para asegurar a la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., domiciliada en Caracas e inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 31 de Marzo de 1.950, bajo el No. 379, Tomo 1-B, cuya última modificación estatutaria corresponde a la aprobada en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 18 de diciembre de 2020, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de febrero de 2021, quedando inscrita bajo los N° 14, Tomos 9-A; con Registro de Información Fiscal N° J-00023530-9, su condición de constructor y poseedor de las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, el cual le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 27 de octubre de 1.972, bajo el N° 15, Protocolo 3ro, Tomo Único, siendo su código catastral 01-05-03-07-u1-025-005-006-000-000-000, el cual se encuentra ubicado en la PARROQUIA ANDRÉS ELOY BLANCO, ZONA INDUSTRIAL LA HAMACA, AV. GUAYAMURE, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones están identificados en el escrito de solicitud, Devuélvase original con sus resultas, y expídanse las copias certificadas que solicite la parte interesada.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ

Sol. N° T3M-M-160-2025
EZ/JP/CP.-•