REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: ALEXIS IVAN CALDERON Y AMELIA ANTONIA VELIZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.371.900 y V-5.266. 150 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROFER MORENO. venezolano, hábil de derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.177.886, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.038 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MILAGROS COROMOTO DE LEON DE TORO, GIANT JOSÉ TORO ZAMBRANO, GEISY ELENA TORO ZAMBRANO Y MILAGROS BELEN TORO DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.359.562, V-9.650.576, V-12.993.365 y V-25.073.484 respectivamente, condición de únicos y universales herederos del causante RAFAEL VICENTE TORO MARTINEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.852.186 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDADAS: YELITZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.681.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.344

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 21/10/2025 y recibida por este Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nro. 939, incoado por la ciudadana DAIYARE VERONICA OSPINNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-22.356.025, debidamente asistida en este acto por la abogada de libre ejercicio MARLÍN ELENA GARRILLO GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.161 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos MILAGROS COROMOTO DE LEON DE TORO, GIANT JOSÉ TORO ZAMBRANO, GEISY ELENA TORO ZAMBRANO Y MILAGROS BELEN TORO DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.359.562, V-9.650.576, V-12.993.365 y V-25.073.484 respectivamente, condición de únicos y universales herederos del causante RAFAEL VICENTE TORO MARTINEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.852.186.

En fecha 09 de Diciembre de 2.025, mediante diligencia suscrita por las partes actoras se recibió los recaudos indicados en la demanda. Asi mismo, en esa misma fecha, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado y se libró Boleta de Citación de las parte demandadas.

En fecha 10 de Diciembre de 2.025, se recibió escrito de contestación suscrito por las partes demandadas, los ciudadanos MILAGROS COROMOTO DE LEON DE TORO, GIANT JOSÉ TORO ZAMBRANO, GEISY ELENA TORO ZAMBRANO Y MILAGROS BELEN TORO DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.359.562, V-9.650.576, V-12.993.365 y V-25.073.484 respectivamente, condición de únicos y universales herederos del causante RAFAEL VICENTE TORO MARTINEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.852.186, en el cual se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el contenido y las firmas del documento privado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio SUGEIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.868.

En virtud de la manifestación de voluntad realizada por los ciudadanos MILAGROS COROMOTO DE LEON DE TORO, GIANT JOSÉ TORO ZAMBRANO, GEISY ELENA TORO ZAMBRANO Y MILAGROS BELEN TORO DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.359.562, V-9.650.576, V-12.993.365 y V-25.073.484 respectivamente, condición de únicos y universales herederos del causante RAFAEL VICENTE TORO MARTINEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.852.186, partes demandadas en la presente causa, este Tribunal considera necesario traer a colación lo dispuesto en los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil, que rezan lo siguiente:

"Articulo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal".

"Articulo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento." (Cursivas de este Tribunal.)

De las normas transcritas se evidencian que la parte demandada puede expresar su voluntad de conformarse con la pretensión hecha valer por el demandante, caso en el cual el juez dará por consumado el acto a través de la homologación, teniéndose esta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y terminará el proceso.

Ahora bien, en vista de que la demandada en su escrito de contestación convino en la demanda manifestó expresamente su voluntad de reconocer el documento privado señalado por la parte actora y tomando en consideración las normas jurídicas antes transcritas, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 06 y su vuelto, suscrito por los ciudadanos MILAGROS COROMOTO DE LEON DE TORO, GIANT JOSÉ TORO ZAMBRANO, GEISY ELENA TORO ZAMBRANO Y MILAGROS BELEN TORO DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.359.562, V-9.650.576, V-12.993.365 y V-25.073.484 respectivamente, condición de únicos y universales herederos del causante RAFAEL VICENTE TORO MARTINEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.852.186 y por la otra parte, los ciudadanos ALEXIS IVAN CALDERON Y AMELIA ANTONIA VELIZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.371.900 y V-5.266.150 respectivamente.

Cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y asi se decide.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a les 15 días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166" de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA

LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PEREZ

En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m. se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Exp. N° T3M-M-16.344

EZA/JP/LB.-