REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: MARIA ANTONIETA RUSSO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.336.484.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YUSSELY LOPEZ SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.072
PARTE DEMANDADA: ANDRES FELIPE BLANCO ASENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.758.635
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARD DAVID ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.985
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16339
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 01/12/2025 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 231, incoado por la ciudadana MARIA ANTONIETA RUSSO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.336.484 y de este domicilio, asistida por la abogada YUSSELY LOPEZ SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.072 en contra del ciudadano ANDRES FELIPE BLANCO ASENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.758.635 y de este domicilio.
En fecha 08 de Diciembre de 2.025, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 12 de Diciembre de 2025, la parte demandada, ciudadano ANDRES FELIPE BLANCO ASENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.758.635 y de este domicilio, asistido por el abogado EDUARD DAVID ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.985 y consigno escrito de contestación de la demanda, dándose por citado, renunciando al lapso de comparecencia y conviniendo en todas y cada una de las partes el contenido que dio origen al presente procedimiento.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por el ciudadano ANDRES FELIPE BLANCO ASENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.758.635, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 04, suscrito por la ciudadana MARIA ANTONIETA RUSSO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.336.484 contra el ciudadano ANDRES FELIPE BLANCO ASENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.758.635 y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 16 días del mes de Diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,




Exp. N° T3M-M-16.339
EZA/JP