REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: HAYDEE JOSEFINA SALCEDO BIRRIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.768.453
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.794
PARTE DEMANDADA: MERCEDES YOLANDA SALCEDO VIRRIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.676.773
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.325
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16341
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 03/12/2025 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 258, incoado por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA SALCEDO BIRRIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.768.453 asistida por el abogado ARMANDO JOSE ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.794 en contra de la ciudadana MERCEDES YOLANDA SALCEDO VIRRIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.676.773 y de este domicilio.
En fecha 10 de Diciembre de 2.025, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 15 de Diciembre de 2025, la parte demandada ciudadana MERCEDES YOLANDA SALCEDO VIRRIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.676.773 asistida por el abogado CARLOS ALBERTO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.325 y consigno escrito de contestación de la demanda, dándose por citada-, renunciando al lapso de comparecencia y conviniendo en todas y cada una de las partes el contenido que dio origen al presente procedimiento.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la ciudadana MERCEDES YOLANDA SALCEDO VIRRIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.676.773, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05, suscrito por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA SALCEDO BIRRIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.768.453 contra la ciudadana MERCEDES YOLANDA SALCEDO VIRRIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.676.773 y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 16 días del mes de Diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-16.341
EZA/JP
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