REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: RAFAEL VIEIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.097.474 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FLORIMAR BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.467 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ENRIQUE GUERRERO GONZÁLEZ y VÍCTOR RAMÓN CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V.- 7.248.635 y V.- 7.250.692 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELENA MONTES DE OCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.393.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.347
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 10/12/2025 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 325, incoado por el ciudadano RAFAEL VIEIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.097.474, asistido por la abogada FLORIMAR BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.467, en contra de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE GUERRERO GONZÁLEZ y VÍCTOR RAMÓN CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V.- 7.248.635 y V.- 7.250.692 respectivamente y de este domicilio.
En fecha 10 de Diciembre de 2025, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 15 de Diciembre de 2025, se recibió escrito de contestación de la demanda, suscrito por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE GUERRERO GONZÁLEZ y VÍCTOR RAMÓN CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V.- 7.248.635 y V.- 7.250.692 respectivamente, asistidos por la abogada ELENA MONTES DE OCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.393, en el cual se dan por citados del procedimiento, renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE GUERRERO GONZÁLEZ y VÍCTOR RAMÓN CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V.- 7.248.635 y V.- 7.250.692, parte demandada en la presente causa, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 05 y 06, suscrito por el ciudadano RAFAEL VIEIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.097.474, y por la otra parte, los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE GUERRERO GONZÁLEZ y VÍCTOR RAMÓN CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V.- 7.248.635 y V.- 7.250.692 respectivamente; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 16 días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-16.347
EZA/JP/BM.-
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