REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: Ciudadanos MICHELLE ALEJANDRINA ACEVEDO PEREZ y JOSE FRANCISCO ZAMORA PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.651.299 y V-21.362.023 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada SUGEIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.868.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: T3M-M-16.353
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
-l-
En fecha 15 de diciembre de 2.025, los ciudadanos MICHELLE ALEJANDRINA ACEVEDO PEREZ y JOSE FRANCISCO ZAMORA PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.651.299 y V-21.362.023 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SUGEIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.868, presentaron por ante el Tribunal distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la partición amistosa y liquidación de los bienes habidos en la comunidad conyugal, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
En la referida solicitud manifestaron: Que en fecha 23 de octubre de 2.025, quedó disuelto el vínculo matrimonial que los unía, tal como fue dictado por sentencia de divorcio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, siendo ejecutada en esa misma fecha, y por la existencia de los bienes que pertenece a la comunidad conyugal, han convenido formalmente liquidar y partir en los siguientes términos:
“PRIMERO: El ciudadano JOSE FRANCISCO ZAMORA PALMA, antes identificado, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana, MICHELLE ALEJANDRINA ACEVEDO PEREZ, plenamente identificada, el porcentaje que le corresponde por concepto de comunidad conyugal sobre el siguiente bien:
1) El 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble consistente en un apartamento ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 4, Edificio 01, distinguido con el Nro. 02-04, UD-15, Sector 11, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y el cual se encuentra constituido sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de SETENTA Y UN METROS CUANDRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS ( 71,72 mtrs2.), dicho apartamento se encuentra ubicado en el segundo (2do.) piso del edificio, compuesto por Tres (03) dormitorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina-lavandero, un (01) pasillo interior, un (01) baño y un (01) balcón, signado con el Nro. Catastral: 05-08-02-U01-11-B/04-02-04. El mencionado apartamento esta enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con escaleras y área de circulación del edificio; SUR: Con pared que da al apartamento 02-05; ESTE: Con fachada ESTE del edificio y OESTE: Con pasillo o áreas de circulación del edificio. Fue adquirido según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante La Oficina Subalterna de Registro Público Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, quedando inscrito bajo el Nro. 2024.463, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 282.4.13.2.4203 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.024. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la presente cesión del indicado bien de TRECE MIL QUINIENTOS DOLARES (13.500,00 $). Anexo copia marcada con la letra “B”.
SEGUNDO: La ciudadana MICHELLE ALEJANDRINA ACEVEDO PEREZ, supra identificada, conviene en ceder y traspasar al ciudadano, JOSE FRANCISCO ZAMORA PALMA, plenamente identificado, el porcentaje que le corresponde por concepto de comunidad conyugal sobre el siguiente bien:
1) El 50% de los derechos de propiedad que posee sobre Un (1) Vehículo MODELO: KA; MARCA: FORD; AÑO:2007; COLOR: NEGRO; PLACA: KBM81R; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBGDAN678A12974; SERIAL N.I.V: 8YPBGDAN678A12974, SERIAL DE MOTOR: 1GR0991935 ; USO: PARTICULAR; TIPO: COUPE; CLASE: AUTOMOVIL; y fue adquirido según se evidencia en certificado de registro de vehículo N° 220108210425 de fecha 12 de Diciembre de 2022 emanado del instituto nacional de tránsito y transporte terrestre. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la presente cesión del indicado bien en la presente partición en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DOLARES (3.600,00 $). Anexo copia marcada con la letra “C”.
2) Igualmente la ciudadana MICHELLE ALEJANDRINA ACEVEDO PEREZ, antes identificada le otorgara al ciudadano JOSE FRANCISCO ZAMORA PALMA, supra identificado, la cantidad de TRES MIL DOCIENTOS CUARENTAS DOLARES AMERICANOS (3.240,00$), cancelados al momento de firmar la presente Partición Amistosa.
TERCERO: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos por ningún otro concepto.”
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”.
Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal y para ello consignaron los siguientes documentos: A.- Copia certificada de la sentencia definitivamente firme de divorcio tramitado en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 23 de octubre de 2.025, en el expediente N° T3M-M-16.091. B.- Copia fotostática simple con vista a su original del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de oro del estado Aragua, en fecha 22 de noviembre de 2.024, bajo el N° 2024.463, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 282.4.13.2.4203 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.024. C.- Copia fotostática simple con vista a su original del certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT), de fecha 12 de diciembre de 2.022, bajo el N° 220108210425 y 8YPBGDAN678A12974-5-1.
De la revisión de tales documentos se evidencia que los bienes objeto de la partición amistosa fueron adquiridos durante la relación conyugal de los solicitantes, por lo tanto, este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los extremos de Ley para su partición y liquidación. En consecuencia, se ordena su homologación. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida partición y liquidación amigable de la comunidad conyugal, y a tenor de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de bienes, en los mismos términos expresados por las partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025). 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
Exp. N° T3M-M-16.353
EZ/JP/CP.-*
|