REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de diciembre de 2.025
215° y 165°

Vista la anterior solicitud formulada por las ciudadanas MARIA ASTRID CARRERA FARIAS y SIRIA LAW CHUNG, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.903.865 y Nº V-14.943.706, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.766 y 109.742, respectivamente, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil GRUPO DE INVERSIONES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha Veintinueve (29) de Enero de 1999, bajo el Nro. 65, Tomo 941-A, expediente Nro. 36931, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) J-30586150-1 facultadas según poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracay Estado Aragua, en fecha Trece (13) de Septiembre del 2021, bajo el N° 52, Tomo 71 otorgado por su accionista y DIRECTOR GERENTE, la ciudadana THAILIN VIVIANA JORDAN PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.244.412, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas: KIMBERLIN YULEXI GOTO ARENAS y ANA LUISA ARENAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.666.664 y V-13.579.128 respectivamente, por cuanto se evidencia que las bienhechurías objeto de la presente solicitud se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), quien informó que no están expidiendo ningún tipo de autorización para la evacuación de este tipo de trámites según Oficio Nro.75-2024, emitido por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) Región Aragua, de fecha 29 de octubre de 2.024, este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes para asegurar a la Sociedad Mercantil GRUPO DE INVERSIONES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha Veintinueve (29) de Enero de 1999, bajo el Nro. 65, Tomo 941-A, expediente Nro. 36931, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) J-30586150-1, representada por su Director Gerente, la ciudadana THAILIN VIVIANA JORDAN PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.244.412, su condición de constructora y poseedora y por cuanto se evidencia que las bienhechurías objeto de la presente solicitud se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), ubicadas en Urbanización Caña de Azúcar, Sector 02, calle 07 lote 2, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, la cual posee el número catastral 05-08-02-U01-02-C/07-02-A y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones están plenamente identificados en la solicitud.
EL JUEZ SUPLENTE.,

ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA

LA SECRETARIA.,

ABG. JANETH PÉREZ

Devuélvase original con sus resultas y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.,

Sol. N° T3M-M-164 -2025
EZA/JP/LB.-