REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: ANDREINA DANIELA REI RIAÑO Y GUSTAVO ARISTIDES CHACON RIAÑO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 17.569.480 y 6.127.631
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSMELYS RENDON, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 116.935
PARTE DEMANDADA: ELVIA ELOISA RIAÑO CRUZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de las cedula de identidad Nro. V- 6.189.403
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LADISLAO FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.196
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16352
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 09/12/2025 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 303, incoado por los ciudadanos ANDREINA DANIELA REI RIAÑO Y GUSTAVO ARISTIDES CHACON RIAÑO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 17.569.480 y 6.127.631 asistidos por la abogada ROSMELYS RENDON, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 116.935 en contra de la ciudadana ELVIA ELOISA RIAÑO CRUZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de las cedula de identidad Nro. V- 6.189.403
En fecha 15 de Diciembre de 2.025, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 16 de Diciembre de 2025, la parte demandada ciudadana ELVIA ELOISA RIAÑO CRUZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de las cedula de identidad Nro. V- 6.189.403, asistida por el abogado LADISLAO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.196, consignó el escrito de contestación de la demanda para que sea agregado al expediente, renunciando al lapso de comparecencia y reconociendo el contenido y las firmas del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la ciudadana ELVIA ELOISA RIAÑO CRUZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de las cedula de identidad Nro. V- 6.189.403, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 05 y 06, suscrito por los ciudadanos ANDREINA DANIELA REI RIAÑO Y GUSTAVO ARISTIDES CHACON RIAÑO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 17.569.480 y 6.127.631 contra la ciudadana ELVIA ELOISA RIAÑO CRUZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de las cedula de identidad Nro. V- 6.189.403 y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 17 días del mes de Diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Exp. N° T3M-M-16.352
EZA/JP