REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de diciembre de 2025
Años: 215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: ANA LUISA ROMERO DIAZ, identificada con la cédula de identidad N° V-15.129.348, en su carácter de apodera judicial de la ciudadana ELSI YOSELI LOZADA URQUIA, identificada con la cedula de identidad N° V-11.591.230, según consta de poder especial otorgado en fecha 13 de octubre de 2025, por ante el Notario del Colegio de Madrid, Distrito de San Lorenzo, España, bajo el N° 2212, y debidamente apostillado en fecha 21 de octubre de 2025, por ante el Decano del Colegio Notarial de Madrid, bajo el N° N7201/2025/069852.

ABOGADO ASISTENTE: ELIEZER GABRIEL YOVERA CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 297.019.

PARTE DEMANDADA: YRMA ESTHER DIAZ AMADOR, MARIANGELA DEL CARMEN RAMIREZ DIAZ y BARBARA PAOLA RAMIREZ DIAZ, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-12.142.203, V-30.012.233 y V-31.564.132 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DIEGO MIGUEL ANTONIO DELGADO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.288.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-4519-2025
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 8 de diciembre de 2025, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por la ciudadana ANA LUISA ROMERO DIAZ, identificada con la cédula de identidad N° V-15.129.348, en su carácter de apodera judicial de la ciudadana ELSI YOSELI LOZADA URQUIA, identificada con la cedula de identidad N° V-11.591.230, según consta de poder especial otorgado en fecha 13 de octubre de 2025, por ante el Notario del Colegio de Madrid, Distrito de San Lorenzo, España, bajo el N° 2212, y debidamente apostillado en fecha 21 de octubre de 2025, por ante el Decano del Colegio Notarial de Madrid, bajo el N° N7201/2025/069852, asistida por el abogado ELIEZER GABRIEL YOVERA CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 297.019, contra las ciudadanas YRMA ESTHER DIAZ AMADOR, MARIANGELA DEL CARMEN RAMIREZ DIAZ y BARBARA PAOLA RAMIREZ DIAZ, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-12.142.203, V-30.012.233 y V-31.564.132 respectivamente, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 10 de diciembre de 2025, bajo el N° T4M-M-4519-2025, librándose las boletas de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 12 de diciembre de 2025, se recibió escrito presentado por las ciudadanas YRMA ESTHER DIAZ AMADOR, MARIANGELA DEL CARMEN RAMIREZ DIAZ y BARBARA PAOLA RAMIREZ DIAZ, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-12.142.203, V-30.012.233 y V-31.564.132 respectivamente, asistidas en este acto por el abogado DIEGO MIGUEL ANTONIO DELGADO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.288, mediante el cual se dieron por citadas, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y convinieron en la presente demanda en los términos siguientes:

“(…) Comparecemos de manera voluntaria a los fines de darnos por citadas en el presente asunto signado con el número de expediente T4M-M-4519-2025, y renunciamos a los lapsos legales correspondiente y reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de compra venta privado que suscribimos en fecha 4 de diciembre de 2025, en la cualidad de vendedoras con la ciudadana ELSI YOSELI LOZADA UEQUIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.591.230, representada en este acto por la ciudadana ANA LUISA ROMERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.129.348, según consta de poder especial otorgado en fecha 13 de octubre de 2025, por ante el Notario del Colegio de Madrid, Distrito de San Lorenzo, España, bajo el N° 2212, y debidamente apostillado en fecha 21 de octubre de 2025, por ante el Decano del Colegio Notarial de Madrid, bajo el N° N7201/2025/069852, sobre un inmueble constituido por un (1) apartamento, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización ‘’CAÑA DE AZÚCAR’’, parroquia Caña de Azúcar, Sector 06, Bloque 19, Edificio 01, distinguido con el número 07-02-UD-09, Código Catastral N° 05-08-02-U-01-06-B/19-07-02, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, con un área aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE DECÍMETROS CUADRADOS (66,11 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con apartamento 07-03. SUR: Con apartamento 07-01. ESTE: Con pasillo de circulación S/F. OESTE: Con fachada del edificio. Es todo…”

En fecha 12 de diciembre de 2025, se recibió escrito suscrito por la ciudadana ANA LUISA ROMERO DIAZ, identificada con la cédula de identidad N° V-15.129.348, en su carácter de apodera judicial de la ciudadana ELSI YOSELI LOZADA URQUIA, identificada con la cedula de identidad N° V-11.591.230, según consta de poder especial otorgado en fecha 13 de octubre de 2025, por ante el Notario del Colegio de Madrid, Distrito de San Lorenzo, España, bajo el N° 2212, y debidamente apostillado en fecha 21 de octubre de 2025, por ante el Decano del Colegio Notarial de Madrid, bajo el N° N7201/2025/069852, asistida por el abogado ELIEZER GABRIEL YOVERA CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 297.019, mediante el cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitó la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que la demandada de autos, ciudadanas YRMA ESTHER DIAZ AMADOR, MARIANGELA DEL CARMEN RAMIREZ DIAZ y BARBARA PAOLA RAMIREZ DIAZ, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-12.142.203, V-30.012.233 y V-31.564.132 respectivamente, asistidas en este acto por el abogado DIEGO MIGUEL ANTONIO DELGADO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.288, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana ANA LUISA ROMERO DIAZ, identificada con la cédula de identidad N° V-15.129.348, en su carácter de apodera judicial de la ciudadana ELSI YOSELI LOZADA URQUIA, identificada con la cedula de identidad N° V-11.591.230, según consta de poder especial otorgado en fecha 13 de octubre de 2025, por ante el Notario del Colegio de Madrid, Distrito de San Lorenzo, España, bajo el N° 2212, y debidamente apostillado en fecha 21 de octubre de 2025, por ante el Decano del Colegio Notarial de Madrid, bajo el N° N7201/2025/069852, asistida por el abogado ELIEZER GABRIEL YOVERA CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 297.019, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana ANA LUISA ROMERO DIAZ, identificada con la cédula de identidad N° V-15.129.348, en su carácter de apodera judicial de la ciudadana ELSI YOSELI LOZADA URQUIA, identificada con la cedula de identidad N° V-11.591.230, según consta de poder especial otorgado en fecha 13 de octubre de 2025, por ante el Notario del Colegio de Madrid, Distrito de San Lorenzo, España, bajo el N° 2212, y debidamente apostillado en fecha 21 de octubre de 2025, por ante el Decano del Colegio Notarial de Madrid, bajo el N° N7201/2025/069852, asistida por el abogado ELIEZER GABRIEL YOVERA CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 297.019, contra las ciudadanas YRMA ESTHER DIAZ AMADOR, MARIANGELA DEL CARMEN RAMIREZ DIAZ y BARBARA PAOLA RAMIREZ DIAZ, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-12.142.203, V-30.012.233 y V-31.564.132 respectivamente, asistidas en este acto por el abogado DIEGO MIGUEL ANTONIO DELGADO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.288. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (11:30 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ

























Exp. N° T4M-M-4519-2025
ICMU/AF/AA.-