REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de diciembre de 2025
Años: 215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL NICOLAS LIENDO MATUTE, ANGELO SANO MANDALFERO Y JOSÉ ALEXANDER SCHILLACI MEZZAPELLE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.337.567, V-9.698.890 y V-14.578.594 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MERLYS PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.878.
PARTE DEMANDADA: INDIRA MAYBEL ROSALES GUEVARA, identificada con la cédula de identidad N° V-6.322.650, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL ANGEL COLINA DIAZ, identificado con la cédula de identidad N° V-11.910.467, según consta de poder especial otorgado en fecha 22 de octubre de 2024, por ante la Notaría Pública Primera de Caracas, Municipio Libertador, inserto bajo el N° 23, Tomo 14, Folios 69 hasta 72, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante la referida Notaría. ABOGADA ASISTENTE: DESIREE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.059.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-4522-2025
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 10 de diciembre de 2025, con motivo de la Demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por los ciudadanos RAFAEL NICOLAS LIENDO MATUTE, ANGELO SANO MANDALFERO Y JOSÉ ALEXANDER SCHILLACI MEZZAPELLE, identificados con las cédulas de identidades V-12.337.567, V-9.698.890 y V-14.578.594 respectivamente, asistidos por la abogada MERLYS PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.878, contra la ciudadana INDIRA MAYBEL ROSALES GUEVARA, identificada con la cédula de identidad N° V-6.322.650, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL ANGEL COLINA DIAZ, identificado con la cédula de identidad N° V-11.910.467, según consta de poder especial otorgado en fecha 22 de octubre de 2024, por ante la Notaría Pública Primera de Caracas, Municipio Libertador, inserto bajo el N° 23, Tomo 14, Folios 69 hasta 72, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante la referida Notaría, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 12 de diciembre de 2025, bajo el N° T4M-M-4522-2025, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 16 de diciembre de 2025, se recibió escrito presentado por la ciudadana INDIRA MAYBEL ROSALES GUEVARA, identificada la cédula de identidad N° V-6.322.650, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL ANGEL COLINA DIAZ, identificado la cédula de identidad N° V-11.910.467, según consta de poder especial otorgado en fecha 22 de octubre de 2024, por ante la Notaría Pública Primera de Caracas, Municipio Libertador, inserto bajo el N° 23, Tomo 14, Folios 69 hasta 72, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante la referida Notaría, asistida en este acto por la abogada DESIREE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.059. mediante el cual se dio por citada, renuncio al lapso de comparecencia y dio contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y convivieron en la presente demanda en los términos siguientes:
“(...) En este acto me doy por citada en la presente causa, renuncio a los lapsos de comparecencia, y declaro libre y voluntariamente que Reconozco en contenido y suscribo a nombre de mi representado ciudadano MANUEL ANGEL COLINA DÍAZ, identificado la cedula de identidad N° V-11.910.467, con los ciudadanos RAFAEL NICOLAS LIENDO MATUTE, ANGELO SANO MANDALFERO Y JOSÉ ALEXANDER SCHILLACI MEZZAPELLE, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-12.337.567, V-9.698.890 y V-14.578.594 respectivamente, contentivo de contrato de Venta de un Inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 13, ubicada en la Urbanización Caño, Municipio Centro Este, del estado Aragua, Número 05-04-A-1URE-007-006-000-000-000-000, con una superficie de MIL DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (1.202 MTS²), comprendida dentro de las siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela N° 1 y 8, SUR: Con calle Los Porces, ESTE: Parcela N° 33, OESTE: Con parcela N° 35, el inmueble vendido le pertenece a mi mandante ciudadano MANUEL ANGEL COLINA DÍAZ antes identificado, según se evidencia de documento Autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Ciudad Vargas, en fecha 24 de noviembre de 2012, bajo el N° 2, Tomo 2024 de los libros llevados por esa notaria. Es todo...”
En fecha 16 de diciembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos RAFAEL NICOLAS LIENDO MATUTE, ANGELO SANO MANDALFERO Y JOSÉ ALEXANDER SCHILLACI MEZZAPELLE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.337.567, V-9.698.890 y V-14.578.594 respectivamente, asistidos por la abogada MERLYS PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.878, mediante la cual manifestaron estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitan la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que la demandada de autos, ciudadana INDIRA MAYBEL ROSALES GUEVARA, identificada la cédula de identidad N° V-6.322.650, en su carácter de apoderá judicial del ciudadano MANUEL ANGEL COLINA DÍAZ, identificado la cédula de identidad N° V-11.910.467, según consta de poder especial otorgado en fecha 22 de octubre de 2024, por ante la Notaría Pública Primera de Caracas, Municipio Libertador, inserto bajo el N° 23, Tomo 14, Folios 69 hasta 72, de los libros de autenticaciones respectivos, asistida por ante la referida Notaría, asistida en este acto por la abogada DESIREE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.059, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadanos RAFAEL NICOLAS LIENDO MATUTE, ANGELO SANO MANDALFERO Y JOSÉ ALEXANDER SCHILLACI MEZZAPELLE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.337.567, V-9.698.890 y V-14.578.594 respectivamente, asistidos por la abogada MERLYS PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.878, los cuales manifestaron su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE. III DISPOSITIVO Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por los ciudadanos RAFAEL NICOLAS LIENDO MATUTE, ANGELO SANO MANDALFERO Y JOSÉ ALEXANDER SCHILLACI MEZZAPELLE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.337.567, V-9.698.890 y V-14.578.594 respectivamente, asistidos por la abogada MERLYS PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.878, contra la ciudadana INDIRA MAYBEL ROSALES GUEVARA, identificada la cédula de identidad N° V-6.322.650, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL ANGEL COLINA DÍAZ, identificada la cédula de identidad N° V-11.910.467, según consta de poder especial otorgado en fecha 22 de octubre de 2024, por ante la Notaría Pública Primera de Caracas, Municipio Libertador, inserta bajo el N° 23, Tomo 14, Folios 69 hasta 72, de los libros de autenticaciones respectivas llevados por ante la referida Notaría, asistida en este acto por la abogada DESIREE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.059. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos. Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. LA JUEZA ISABEL CRISTINA MOLINA LA SECRETARIA ANGELICA FERNÁNDEZ
En la misma fecha, siendo las (9:10 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua. www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-4522-2025
ICMU/AF/AA.-
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