REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de diciembre de 2025
Años: 215° y 166°
SOLICITANTES: MAGALLY JOSEFINA NAVARRO PEREZ y ARTURO JOSE ACIEGO VERA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.625.177 y V-3.748.301 respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ROQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.364.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-4529-2025
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
Se inicia el presente procedimiento por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 16 de diciembre de 2025, con motivo de solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos MAGALLY JOSEFINA NAVARRO PEREZ y ARTURO JOSE ACIEGO VERA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.625.177 y V-3.748.301 respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ROQUE , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 254.364; la cual previo sorteo correspondió conocer a este tribunal su tramitación, dándosele entrada y admisión mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2025, bajo el N° T4M-M-4529-2025.
Alegaron los solicitantes en su escrito de solicitud liquidar los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, de mutuo y común acuerdo los cuales quedarán liquidados y se adjudicarán de la siguiente manera:
(sic)“… PRIMERO: Un (1) único bien Inmueble que liquidar, a nombre de MAGALLY JOSEFINA NAVARRO DE ACIEGO y ARTURO JOSE ACIEGO VERA, el cual está constituido por un Apartamento, signad con el N° 4-D, el cual forma parte del edificio Residencias Z-100, 4to piso, ubicado en La Urbanización La Maracaya 3era Avenida, cruce con Calle Apure, Maracay, Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, signado con el Código Catastral No 01-05-03-04-U1-002-039-001-000-004-004. La vivienda (Apartamento) objeto de Partición tiene un área de OCHENTA Y SEIS METROS CỦADRADOS CON TREINTA DECIMETROS (86,30 mts2), está comprendido en los siguientes linderos: NORTE: En parte con la fachada interior del edificio, en parte con el apartamento 4-A, en parte con el ducto presurización de los ascensores, en parte con el cuarto para depósito y en parte o pasillo de circulación; SUR: Con la fachada posterior Sur del edificio; ESTE: Con el apartamento 4-C, y OESTE, Con la fachada lateral Oeste del Edificio. Le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio de Dos Unidades por ciento (2,00%), igualmente le corresponde el uso exclusivo de un puesto para estacionamiento de vehículos, distinguido con el mismo número del Apartamento, ubicado en la Planta Baja del Edificio, todo lo cual consta en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito Registro del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo del Estado Aragua en fecha 28 de Agosto de 1.980, anotado bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo: 6. Inmueble que nos pertenece por según documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, inserto bajo el N° 45, Tomo: 2, Folios 368 al 372, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 19 de julio de 2004. Ambas partes le establecen un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 6.000.000,00). El ex cónyuge ARTURO JOSE ACIEGO VERA, cede en este acto el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad y posesión que le corresponde sobre el inmueble antes identificado, a su ex cónyuge MAGALLY JOSEFINA NAVARRO PEREZ DE ACIEGO, y en consecuencia el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad y posesión del inmueble plenamente identificado en este particular, queda adjudicado a la ex cónyuge MAGALLY JOSEFINA NAVARRO PEREZ DE ACIEGO. SEGUNDO: Un vehículo automotor usado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: AVEO/AVEO 4 PTAS MAN; ANO: 2008; TIPO: SEDAN; COLOR: GRIS; USO: PARTICULAR; PLACAS: AB788AK; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ51648V371712; SERIAL DE MOTOR: 48V371712. EI vehículo antes plenamente identificado fue adquirido y pertenece en comunidad conyugal, según Consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHCULO N° 24010902703 (8211J51648V371712-2-1) debidamente expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 06 de mayo de 2024, Los derechos propiedad, dominio y posesion del vehiculo antes plenamente identificado, ambas partes le establecen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 150.000,00). El ex cónyuge ARTURO JOSE ACIEGO VERA, cede en este acto el cincuenta por Ciento (5O%) de los derechos de propiedad y posesión que le corresponde sobre el vehiculo antes identificado, a su ex cónvuge MAGALLY JOSEFINA NAVARRO PEREZ DE ACIEGO, y en consecuencia el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad y posesión del vehiculo plenamente identificado en este particular, queda adjudicado a la ex cónyuge MAGALLY JOSEFINA NAVARRO PEREZ DE ACIEGO. TERCERO: Un vehículo automotor usado con las siguientes características: MARCA: VOLKSWAGEN: CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: POLO SEDAN COMF: ANO: 2007: TIPO: SEDAN; COLOR: GRIS; USO: CARROCERIA: DE SERIAL DCX030; PLACAS: PARTICULAR; 9BWJB09N37P027892: SERIAL DE MOTOR: BAH347596. El vehículo antes plenamente identificado fue adquirido y pertenece en comunidad conyugal, según consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 25022113 (9BWJB09N37P02 7892-1-1) debidamente expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 26 de julio de 2007. Los derechos de propiedad, dominio y posesión del vehículo antes plenamente identificado, ambas partes le establecen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 150.000,00). La ex cónyuge MAGALLY JOSEFINA NAVARRO PEREZ DE ACIEGO, cede en este acto el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad y posesión que le corresponde sobre el vehículo antes identificado, a su ex cónyuge ARTURO JOSE ACIEGO VERA, y en consecuencia el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad y posesión del vehículo plenamente identificado en este particular, queda adjudicado a la ex cónyuge ARTURO JOSE ACIEGO VERA…”
ÚNICO
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos MAGALLY JOSEFINA NAVARRO PEREZ y ARTURO JOSE ACIEGO VERA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.625.177 y V-3.748.301 respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 17 días del mes de diciembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo la (10:25 a.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-4529-2025.-
ICM/AF/AA.-
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