REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de diciembre de 2025
Años: 215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: ZENEN ABDON LLANOS MANCERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad N° V-21.618.126.
ABOGADA ASISTENTE: YUSSELY AMANDA LOPEZ SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.072.
PARTE DEMANDADA: ZENEN ALBERTO LLANOS BRAVO y LUZ ZENITH LLANOS BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.532.759 y V-18.552.286 respectivamente. Sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE Nº T4M-M-3606-2024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I
Dio inicio a las presentes actuaciones en fecha 26 de junio de 2024, por ante este tribunal en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, con motivo de la demanda que por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, incoara el ciudadano ZENEN ABDON LLANOS MANCERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad N° V-21.618.126, asistido por la abogada YUSSELY AMANDA LOPEZ SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.072, contra los ciudadanos ZENEN ALBERTO LLANOS BRAVO y LUZ ZENITH LLANOS BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.532.759 y V-18.552.286 respectivamente. Sin representación judicial acreditada en autos, el cual se le dio entrada y admisión mediante auto de fecha 26 de junio de 2024, bajo la nomenclatura N° T4M-M-3606-2024.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la parte actora no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente, a los fines de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación, la cual fue realizada en fecha 26 de junio de 2024, mediante la cual el ciudadano ZENEN ABDON LLANOS MANCERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad N° V-21.618.126, asistido por la abogada YUSSELY AMANDA LOPEZ SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.072, consignó los recaudos para la tramitación de la presente demanda.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente causa que por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, incoara el ciudadano ZENEN ABDON LLANOS MANCERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad N° V-21.618.126, asistido por la abogada YUSSELY AMANDA LOPEZ SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.072, contra los ciudadanos ZENEN ALBERTO LLANOS BRAVO y LUZ ZENITH LLANOS BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.532.759 y V-18.552.286 respectivamente. Sin representación judicial acreditada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenará el archivo del expediente. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 19 de diciembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (9:10 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua.
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.





Exp. Nº T4M-M-3606-2024
ICM/AF.