REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 5 de diciembre de 2025
Años: 215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: GIOFRE FRANCISCO MEJIAS SANOJA, identificado con la cédula de identidad N° V-16.764.289.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ANTONIO DIAZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.339.
PARTE DEMANDADA: JESUS GABRIEL CONTRERAS GUEDEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-14.354.177 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 261.812, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ZULAY MARGARITA REYES GOMEZ y MARIO EUGENIO PEREZ ACHE, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.662.466 y V-9.642.951 respectivamente, según poder debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 24 de septiembre de 2025, bajo el N° 12, Folio 93, Tomo 10, Protocolo de transcripción del año 2025.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-4409-2025
I
Se inician las presentes actuaciones por ante este tribunal en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua en fecha 16 octubre de 2025, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por el ciudadano GIOFRE FRANCISCO MEJIAS SANOJA, identificado con la cédula de identidad N° V-16.764.289, asistido por el abogado JUAN ANTONIO DIAZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.339, contra el ciudadano JESUS GABRIEL CONTRERAS GUEDEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-14.354.177 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 261.812, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ZULAY MARGARITA REYES GOMEZ y MARIO EUGENIO PEREZ ACHE, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.662.466 y V-9.642.951 respectivamente, según poder debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 24 de septiembre de 2025, bajo el N° 12, Folio 93, Tomo 10, Protocolo de transcripción del año 2025, dándosele entrada y admisión en fecha 16 de octubre de 2025, bajo el N° T4M-M-4409-2025.
En fecha 27 de octubre de 2025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JESUS GABRIEL CONTRERAS GUEDEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-14.354.177 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 261.812, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ZULAY MARGARITA REYES GOMEZ y MARIO EUGENIO PEREZ ACHE, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.662.466 y V-9.642.951 respectivamente, según poder debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 24 de septiembre de 2025, bajo el N° 12, Folio 93, Tomo 10, Protocolo de transcripción del año 2025, mediante la cual se dio por citado, renuncia al lapso de comparecencia y dio contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y convino en la presente demanda en los términos siguientes:


“(…) Me doy por citado en la presente causa por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma. En tal sentido renuncio a los lapsos procesales correspondiente, y reconozco el contenido, mi firma y huellas dactilares, en el documento privado mediante el cual di en venta pura y simple un inmueble de propiedad de los ciudadanos ZULAY MARGARITA REYES GOMEZ y MARIO EUGENIO PEREZ ACHE, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.662.466 y V-9.642.951 respectivamente, inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicado en la Calle Servicio Cruce con Calle Vargas, Sin Número, Sector el Pinal, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Dicha parcela tiene un área de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (263,42 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con Moisés Rodríguez; SUR: Con Orlando Álvarez; ESTE: Con Terreno Municipal, y OESTE: Con Callejón de Servicio, su frente, con cedula catastral bajo el Nro. 05-08-01-J-01-07-08-26. Por tal motivo solicito se imparta la homologación respectiva al presente Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma. …”

En fecha 1 de diciembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por el por el abogado JUAN ANTONIO DIAZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.339, mediante la cual solicitó se fijara oportunidad para la audiencia telemática, a los fines de que el ciudadano GIOFRE FRANCISCO MEJIAS SANOJA, identificado con la cédula de identidad N° V-16.764.289, parte demandante, manifestara lo que ha bien tuviera en relación al reconocimiento realizado por el ciudadano JESUS GABRIEL CONTRERAS GUEDEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-14.354.177 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 261.812, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ZULAY MARGARITA REYES GOMEZ y MARIO EUGENIO PEREZ ACHE, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.662.466 y V-9.642.951 respectivamente; consignando a tal efecto el número telefónico correspondientes. En la misma fecha, este tribunal acordó lo solicitado de conformidad con el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC’S), tal como lo establece el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y fijó para el día martes 2 de diciembre de 2025, a las 10:00 de la mañana, la audiencia telemática vía llamada telefónica a través de la red social Whatsapp, la cual fue efectiva, quien manifestó su aceptación al reconocimiento realizado por la parte demandada, y asimismo solicitó la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa esta Juzgadora que el demandado de autos, ciudadano JESUS GABRIEL CONTRERAS GUEDEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-14.354.177 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 261.812, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ZULAY MARGARITA REYES GOMEZ y MARIO EUGENIO PEREZ ACHE, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.662.466 y V-9.642.951 respectivamente, según poder debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 24 de septiembre de 2025, bajo el N° 12, Folio 93, Tomo 10, Protocolo de transcripción del año 2025, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que riela al folio (3) del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadano GIOFRE FRANCISCO MEJIAS SANOJA, identificado con la cédula de identidad N° V-16.764.289, asistido por el abogado JUAN ANTONIO DIAZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.339, el cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación del convenimiento realizado por la parte demandada, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto los demandados han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por el ciudadano GIOFRE FRANCISCO MEJIAS SANOJA, identificado con la cédula de identidad N° V-16.764.289, asistido por el abogado JUAN ANTONIO DIAZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.339, contra el ciudadano JESUS GABRIEL CONTRERAS GUEDEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-14.354.177 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 261.812, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ZULAY MARGARITA REYES GOMEZ y MARIO EUGENIO PEREZ ACHE, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.662.466 y V-9.642.951 respectivamente, según poder debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 24 de septiembre de 2025, bajo el N° 12, Folio 93, Tomo 10, Protocolo de transcripción del año 2025. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (2:45 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ

















Exp. N° T4M-M-4409-2025
ICMU/AF/AA.-