REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 8 de diciembre de 2025
Años: 215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: HERMELINDA ROJAS SANTANDER, identificada con la cédula de identidad N° V-9.226.629.

ABOGADA ASISTENTE: AURA HERMINIA TORREALBA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 166.650.

PARTE DEMANDADA: MIRNA VALENTINA APONTE DURAN y MANUEL MIGUEL ORAMAS RODIL, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.885.009 y V-8.734.016 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-4503-2025
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 17 de octubre de 2025, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por la ciudadana HERMELINDA ROJAS SANTANDER, identificada con la cédula de identidad N° V-9.226.629, asistida por la abogada AURA HERMINIA TORREALBA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 166.650, contra los ciudadanos MIRNA VALENTINA APONTE DURAN y MANUEL MIGUEL ORAMAS RODIL, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.885.009 y V-8.734.016 respectivamente, asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 25 de noviembre de 2025, bajo el N° T4M-M-4503-2025, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 27 de noviembre de 2025, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos MIRNA VALENTINA APONTE DURAN y MANUEL MIGUEL ORAMAS RODIL, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.885.009 y V-8.734.016 respectivamente, asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, mediante la cual se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y convinieron en la presente demanda en los términos siguientes:

“(…) NOS DAMOS POR CITADOS EN LA PRESENTE DEMANDA, RENUNCIAMOS A LOS LAPSOS PROCESALES DE LEY, RECONOCEMOS EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA, que suscribimos en fecha 25 de abril de 2025, con la ciudadana HERMELINDA ROJAS SANTANDER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.226.629, sobre unas bienhechurías enclavadas en un terreno de mi propiedad el cual se encuentra ubicado en el Desarrollo Habitacional Museo Cantv, Calle 2, entre Calle 3, Casa N° 44, Sector 01, parroquia Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, identificado con el Código Catastral N° 05-17-01-U01-024-029-027-000-000-000, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela N° 46. SUR: Con parcela N° 42. ESTE: Con parcela N° 43. OESTE: Con Calle 2. El cual me pertenecía según documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, de fecha 25 de octubre de 2002, anotado bajo el N° 02, Tomo 275. El precio de ésta VENTA, fue pactado de mutuo acuerdo, por la suma de SEIS MIL DÓLARES AMAERICANOS (6.000$), el cual declaramos haber recibido de manos de LA COMPRADORA, a nuestra entera y cabal satisfacción, en efectivo. Es todo…”

En fecha 5 de diciembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana HERMELINDA ROJAS SANTANDER, identificada con la cédula de identidad N° V-9.226.629, asistida por la abogada AURA HERMINIA TORREALBA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 166.650, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitó la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que la demandada de autos, ciudadanos MIRNA VALENTINA APONTE DURAN y MANUEL MIGUEL ORAMAS RODIL, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.885.009 y V-8.734.016 respectivamente, asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana HERMELINDA ROJAS SANTANDER, identificada con la cédula de identidad N° V-9.226.629, asistida por la abogada AURA HERMINIA TORREALBA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 166.650, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana HERMELINDA ROJAS SANTANDER, identificada con la cédula de identidad N° V-9.226.629, asistida por la abogada AURA HERMINIA TORREALBA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 166.650, contra los ciudadanos MIRNA VALENTINA APONTE DURAN y MANUEL MIGUEL ORAMAS RODIL, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.885.009 y V-8.734.016 respectivamente, asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2025. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (1:30 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ






Exp. N° T4M-M-4503-2025
ICMU/AF/AA.-