REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 9 de diciembre de 2025
Años: 215° y 166°
SOLICITANTE: MIRTHA MARIA MILETICH DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.514.342.
ABOGADA ASISTENTE: SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-4517-2025
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 8 de diciembre de 2025, por ante el tribunal en función de distribuidor con motivo de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MIRTHA MARIA MILETICH DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.514.342, de este domicilio, asistida por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el N° 150, Año 1950, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot, (hoy Registro Civil del Municipio Girardot) del estado Aragua, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a la cual se le dio entrada y admisión en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-4517-2025.
Alegó la solicitante en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Solicito por ante este honorable despacho la rectificación del acta de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la antigua prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot, (hoy Municipio Girardot) del estado Aragua, asentada bajo el Nº 150, Año 1950, tal y como se evidencia de la copia simple que anexo marcada “A”. Es el caso ciudadano Juez, que en la mencionada acta de nacimiento el funcionario encargado de transcribir la misma, por error involuntario colocó el apellido de mi madre como “GLIEZZI”, siendo esto incorrecto, por cuanto el apellido correcto de mi madre es “GHEZZI”, tal y como se desprende del Acta de defunción, emanada de la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Girardot, estado Aragua, asentada bajo el N° 1670, Año 1995, el cual anexo marcada “B”. Es por todo lo antes expuesto, que solicito para fines legales que me interesan se rectifique el Acta de Nacimiento antes señalada, en el sentido que se corrija el apellido de mi madre por lo que donde dice “GLIEZZI”, debe decir “GHEZZI”, que es lo correcto…”
Que es por lo antes expuesto, que acude por ante este tribunal a los fines de solicitar previo cumplimiento de las formalidades de ley la rectificación de la mencionada acta de defunción, de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Rectificación judicial. Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Ahora bien, en el caso de marras la solicitante, pretende la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el N° 150, Año 1950, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la antigua Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot, (hoy Registro Civil del Municipio Girardot) del estado Aragua, por cuanto en dicha acta por error involuntario del funcionario actuante al momento de transcribir el apellido de la madre de la solicitante lo asentó como “GLIEZZI”, siendo esto incorrecto, en virtud de que el apellido correcto de la madre de la solicitante es “GHEZZI”.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, la solicitante debe probar y demostrar al tribunal la verdad de los hechos por ella denunciados, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el N° 150, Año 1950, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot, (hoy Registro Civil del Municipio Girardot) del estado Aragua, cuya rectificación se pretende; de la misma se desprende que en fecha 1 de febrero de 1950, fue presentada una niña que nació el día 16 de enero de 1950, que lleva por nombre Mirtha María, hija de Mirtha Gliezzi, asimismo se observa una nota marginal al costado izquierdo que dice: (…) CON LUGAR La Rectificación del Acta de Nacimiento y en consecuencia se corrige: “Al Insertar el Primer Nombre de la Ciudadana: MIRTA GHEZZI, colocaron erróneamente MIRTHA siendo lo correcto MIRTA (…).
2.- Copia simple del Acta de Defunción de la finada MIRTA GHEZZI DE MILETICH, quien en vida era de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad N° V-3.285.269, emanada de la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua, asentada en los libros de registro civil de defunciones, bajo el N° 1670, Tomo 4°, Año 1995, de la misma se observa que la finada falleció en fecha 8 de agosto de 1995, en el Municipio Girardot, estado Aragua.
3.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MIRTHA MARIA MILETICH DE HERNANDEZ, de la cual se desprende el número de cédula de identidad N° V-3.514.342; por lo que esta sentenciadora observa que el apellido correcto de la madre de la solicitante es “GHEZZI”, y no “GLIEZZI”, como aparece en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende; es por ello que este tribunal en virtud del análisis de las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, las aprecia y les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, una vez revisados y analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, este tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, estima que quedó plenamente demostrado que existe tal error en dicha Acta de Nacimiento, en virtud que el funcionario actuante al momento de transcribir el apellido de la madre de la solicitante lo asentó como “GLIEZZI”, siendo esto incorrecto, en virtud que el apellido correcto de la madre de la solicitante es “GHEZZI”; por cuanto se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar procedente la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, conforme a lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo cual se hará en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana MIRTHA MARIA MILETICH DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.514.342, asistida por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858; y ORDENA en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el N° 150, Año 1950, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot, (hoy Registro Civil del Municipio Girardot) del estado Aragua, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que donde se lee: “GLIEZZI”, debe leerse “GHEZZI”, que es lo correcto.
Así mismo, procédase a la EJECUCIÓN DEFINITIVA de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia que fueren menester a la parte interesada, y remítase con oficios al Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. Líbrense oficios. Publíquese y Regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (9) días del mes de diciembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (9:55 a.m.), de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua. www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº T4M-M-4517-2025
ICM/AF/AA.-
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