REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 1° de Diciembre del 2.025
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-2972-25.
PARTE DEMANDANTE: MILAGROS ALEIDA DE CIAM ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.273.527, asistida por la abogada: CRISTINA GIDEON, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 95.576
PARTE DEMANDADA: BERTA ELENA HERNANDEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-605.662.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana MILAGROS ALEIDA DE CIAM ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.273.527, asistida por la abogada: CRISTINA GIDEON, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 95.576, contra la ciudadana: BERTA ELENA HERNANDEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-605.662. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de compra-venta privado sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa construida en ella, ubicada en la Urbanización san Carlos, en la ciudad de Maracay (antes municipio autónomo Joaquín crespo del Estado Aragua, hoy Municipio Girardot del Estado Aragua). Dicha parcela de terreno sobre la cual está construida la vivienda objeto del presente instrumento legal, esta distinguida con el N° H-21, Manzana H,, siendo dirección actual, Parroquia Pedro José Ovalles, sector San Carlos, Avenida Fuerzas Aéreas, N° H-21. La parcela de terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (365Mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con zona verde; SUR: Con la parcela N°20; ESTE: Con la Parcela N° 1 y OETSE: Con la avenida Fuerzas Aéreas que es su Frente, signado con el N° catastral: 01-05-03-05-U1-023-010-038-000-000-000. La vivienda posee un are de construcción aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (77,70Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (3) dormitorios principales; Una (1) Sala de baño Principal; Una (1) Sala-Comedor; Una (1) Cocina; Un (1) Lavandero; Un (1) Porche; Un (1) anexo; Un (1) Local y su garaje. El inmueble le perteneció a la demandada, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua en fecha 7 de Marzo de 1978, anotado bajo el N° 28, Protocolo Primero, Tomo 11, Folios 95 al 97.
Admitida la pretensión en fecha 22 de Octubre del 2.025 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana: BERTA ELENA HERNANDEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-605.662.
En fecha 27 de Noviembre del 2.025, comparecen ante este Tribunal la ciudadana BERTA ELENA HERNANDEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-605.662, debidamente asistida por la abogada DIVONY UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.573 y por medio de escrito se dan por citada, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA PRIVADO suscrito por la ciudadana MILAGROS ALEIDA DE CIAM ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.273.527, asistida por la abogada: CRISTINA GIDEON, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 95.576, en su carácter de COMPRADORA, y la ciudadana: BERTA ELENA HERNANDEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-605.662, en su carácter de VENDEDORA; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana MILAGROS ALEIDA DE CIAM ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.273.527, asistida por la abogada: CRISTINA GIDEON, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 95.576, en su carácter de COMPRADORA, y la ciudadana: BERTA ELENA HERNANDEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-605.662, en su carácter de VENDEDORA.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de COMPRA VENTA PRIVADO sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa construida en ella, ubicada en la Urbanización san Carlos, en la ciudad de Maracay (antes municipio autónomo Joaquín crespo del Estado Aragua, hoy Municipio Girardot del Estado Aragua). Dicha parcela de terreno sobre la cual está construida la vivienda objeto del presente instrumento legal, esta distinguida con el N° H-21, Manzana H,, siendo dirección actual, Parroquia Pedro José Ovalles, sector San Carlos, Avenida Fuerzas Aéreas, N° H-21. La parcela de terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (365Mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con zona verde; SUR: Con la parcela N°20; ESTE: Con la Parcela N° 1 y OETSE: Con la avenida Fuerzas Aéreas que es su Frente, signado con el N° catastral: 01-05-03-05-U1-023-010-038-000-000-000. La vivienda posee un are de construcción aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (77,70Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (3) dormitorios principales; Una (1) Sala de baño Principal; Una (1) Sala-Comedor; Una (1) Cocina; Un (1) Lavandero; Un (1) Porche; Un (1) anexo; Un (1) Local y su garaje. El inmueble le perteneció a la demandada, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua en fecha 7 de Marzo de 1978, anotado bajo el N° 28, Protocolo Primero, Tomo 11, Folios 95 al 97.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay al Primer (1°) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2972-25
YGTR/ACHM/juan.-
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