REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 01 de Diciembre del 2.025
215º y 166º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: DIGNA DEL CARMEN ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.696.122, actuando en representación de los ciudadanos: JOSE HUMBERTO URUETA BALDO y MARIA ALEJANDRA SUAREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.234.294 y Nº V-14.297.774, debidamente asistido por el abogado: JESUS MANUEL PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.665, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Municipal, según se evidencia en CONSTANCIA DE INSCRIPCION CATASTRAL, signada con CODIGO CATASTRAL N° 05-08-01-U-01-12-04-44, en la siguiente dirección: Sector las Tejerías, Pasaje Girardot N° 09,-1, Parroquia El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de SESENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (77.24 MTS2), con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 154.48 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con Rita Huns, (L.Q) (12.05 MTS); SUR: Con Pasaje Girardot y Octavia Baldo (10.00 MTS); ESTE: Con Octavia Baldo (13.60 MTS) y OESTE: Con Pasaje Girardot, (S/F)(13.40 MTS). Y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos: JOSE HUMBERTO RANGEL FAJARDO y YUSVELI YOSEMAR URUETA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-25.813.036 y V-19.655.806, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de el ciudadano: JOSE HUMBERTO URUETA BALDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.234.294, DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA.
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1610-25.-
YGTR/Achm/dm.-