REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 16 de Diciembre del 2.025
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3033-25.
PARTE DEMANDANTE: “DISTRIBUIDORA EL GRAN POLLO 2022 C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el N°07, Tomo 325-A, en fecha 01 de noviembre de 2022, R.I.F.: J-50306745-4, representada por su presidente ciudadano RAIVER JOSE BRAZON MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº.:V-29.983.823, asistido por el abogado: LUIS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 294.586.
PARTE DEMANDADA: NELSON ARTURO LOPEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.: V-17.435.431.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por el ciudadano RAIVER JOSE BRAZON MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº.:V-29.983.823, presidente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA EL GRAN POLLO 2022 C.A.” debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el N°07, Tomo 325-A, en fecha 01 de noviembre de 2022, R.I.F.: J-50306745-4, debidamente asistido por el abogado: LUIS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 294.586, contra el ciudadano; NELSON ARTURO LOPEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.: V-17.435.431. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de compra-venta privado sobre unas bienhechurías propiedad del demandado, según se evidencia en la ficha catastral, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno de propiedad nacional, ubicada en el Centro Comercial MERBUMAR, José Félix Ribas, sector 04, avenida 08, de la jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, galpón signado con el N° G-01, e identificado con el Numero de Catastro Actual: N° 05-08-02-U01-04- AV/08-001, posee una área de terreno comercial de OCHOCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (801,58 M2), y una área de Construcción comercial de MIL NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1.099,88 M2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: estacionamiento Y, lateral de la nave C en (52,60 mts2); SUR: Con la empresa frigo Sam C.A. y paso de servidumbre en (50,80 L.Q MTS); ESTE: Con el estacionamiento y av. Central en (16,80 L.Q. mts); OESTE: parque cultural Rafael Díaz en (18,28 mts2).
Admitida la pretensión en fecha 10 de Diciembre del 2.025 y se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano NELSON ARTURO LOPEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.: V-17.435.431.
En fecha 15 de Diciembre del 2.025, comparecen ante este Tribunal el ciudadano NELSON ARTURO LOPEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.: V-17.435.431, asistido por la abogada ISLEY NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 215.712 y por medio diligencia se da por citado, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, renunciando al lapso de comparecencia y solicitando la homologación.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de COMPRA-VENTA PRIVADO suscrito por el ciudadano RAIVER JOSE BRAZON MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº.:V-29.983.823, presidente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA EL GRAN POLLO 2022 C.A.” debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el N°07, Tomo 325-A, en fecha 01 de noviembre de 2022, R.I.F.: J-50306745-4, debidamente asistido por el abogado: LUIS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 294.586, en su carácter de COMPRADOR, contra el ciudadano; NELSON ARTURO LOPEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.: V-17.435.431, en su carácter de VENDEDOR, y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano RAIVER JOSE BRAZON MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº.:V-29.983.823, presidente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA EL GRAN POLLO 2022 C.A.” debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el N°07, Tomo 325-A, en fecha 01 de noviembre de 2022, R.I.F.: J-50306745-4, debidamente asistido por el abogado: LUIS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 294.586, en su carácter de COMPRADOR, contra el ciudadano; NELSON ARTURO LOPEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.: V-17.435.431, en su carácter de VENDEDOR.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento de COMPRA-VENTA PRIVADO de unas bienhechurías propiedad del demandado, según se evidencia en la ficha catastral, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno de propiedad nacional, ubicada en el Centro Comercial MERBUMAR, José Félix Ribas, sector 04, avenida 08, de la jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, galpón signado con el N° G-01, e identificado con el Numero de Catastro Actual: N° 05-08-02-U01-04- AV/08-001, posee una área de terreno comercial de OCHOCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (801,58 M2), y una área de Construcción comercial de MIL NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1.099,88 M2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: estacionamiento Y, lateral de la nave C en (52,60 mts2); SUR: Con la empresa frigo Sam C.A. y paso de servidumbre en (50,80 L.Q MTS); ESTE: Con el estacionamiento y av. Central en (16,80 L.Q. mts); OESTE: parque cultural Rafael Díaz en (18,28 mts2).
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 del mediodía. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3033-25
YGTR/ACHM/ag.-