REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 16 de Diciembre del 2.025
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3034-25.
PARTE DEMANDANTE: BETZAIDA DEL VALLE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.492.831, asistida por la abogada: JO-ALICE PALMA, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 67.759.
PARTE DEMANDADA: BRIZEIDA COROMOTO UZCATEGUI BOCARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.645.166.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana: BETZAIDA DEL VALLE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.492.831, en representación del Ciudadano: JACKSON EZEQUIEL ROMERO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.856.623, residenciado en Florida Estados Unidos de Norteamérica, Número telefónico +1(301)201-3608, en su carácter de apoderada según consta de Instrumento Poder emanado por ante el Notario Público del Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, en fecha 4 de Agosto de 2025, Comisión Nº 351598, asistida por la abogada: JO-ALICE PALMA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.759, contra la ciudadana: BRIZEIDA COROMOTO UZCATEGUI BOCARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.645.166, actuando en su carácter de Apoderada de la Ciudadana, LETICIA JOSEFINA BOCARANDA MOLINA, venezolana Mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No V-4.225.199, residenciada en Santiago de Chile, poder de este amplio y suficiente, según consta de instrumento emanado por ante la Notaria Publica 21 de la Ciudad Santiago Chile, Centro, Republica de Chile, en fecha 29 de Julio del año 2025. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de compra-venta privado sobre un inmueble constante de unas bienhechurías propiedad de la ciudadana demandada, según consta de documento Protocolizado por la Oficina Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, hoy el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 25 de julio de 1980, anotado bajo el Nº 10, Folio 47, Tomo 5, Tercer Trimestre, Protocolo Primero, y por documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 18 de Agosto de 2025; cuyas características son: constituida por un apartamento destinado a vivienda, identificado con el 15-B, ubicado en la planta 15 del edificio denominado “TORRE MAUI”, ubicado en el conjunto residencial Aloha, con ficha catastral Nº 01-05-03-03-U1-002-011-005-000-015-002, situado en la Urbanización Base Aragua, Av. Bolívar entre la Calle 02, y vía pública de la Ciudad de Maracay, Municipio Girardot, Parroquia Madre María de San José. El apartamento tiene una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 Mts2), el mismo consta de: sala, comedor, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios con closet, dos (2) baños y un (1) balcón, puesto de estacionamiento distinguido con el 15-B, sus linderos son los siguientes: NORTE: Con la fachada Norte del edificio; SUR: Con el apartamento 15-A y las escaleras generales del edificio; ESTE: Con la fachada Este del edificio y OESTE: Con el apartamento 15-C, escaleras generales, hall de ascensores y fachada interna.

Admitida la pretensión en fecha 12 de Diciembre del 2.025 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana: BRIZEIDA COROMOTO UZCATEGUI BOCARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.645.166.
En fecha 15 de Diciembre del 2.025, comparecen ante este Tribunal la ciudadana demandada BRIZEIDA COROMOTO UZCATEGUI BOCARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.645.166, actuando en su carácter de Apoderada de la Ciudadana, LETICIA JOSEFINA BOCARANDA MOLINA, venezolana Mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No V-4.225.199, residenciada en Santiago de Chile, poder de este amplio y suficiente, según consta de instrumento emanado por ante la Notaria Publica 21 de la Ciudad Santiago Chile, Centro, Republica de Chile, en fecha 29 de Julio del año 2025, y por medio de escrito se da por citada, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por la ciudadana BETZAIDA DEL VALLE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.492.831, en representación del Ciudadano: JACKSON EZEQUIEL ROMERO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.856.623, residenciado en Florida Estados Unidos de Norteamérica, Número telefónico +1(301)201-3608, en su carácter de apoderada según consta de Instrumento Poder emanado por ante el Notario Público del Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, en fecha 4 de Agosto de 2025, Comisión Nº 351598, asistida por la abogada: JO-ALICE PALMA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.759, en su carácter de Compradora, y la ciudadana: BRIZEIDA COROMOTO UZCATEGUI BOCARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.645.166, actuando en su carácter de Apoderada de la Ciudadana, LETICIA JOSEFINA BOCARANDA MOLINA, venezolana Mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No V-4.225.199, residenciada en Santiago de Chile, poder de este amplio y suficiente, según consta de instrumento emanado por ante la Notaria Publica 21 de la Ciudad Santiago Chile, Centro, Republica de Chile, en fecha 29 de Julio del año 2025, en su carácter de vendedora; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana: BETZAIDA DEL VALLE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.492.831, en representación del Ciudadano: JACKSON EZEQUIEL ROMERO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.856.623, residenciado en Florida Estados Unidos de Norteamérica, Número telefónico +1(301)201-3608, en su carácter de apoderada según consta de Instrumento Poder emanado por ante el Notario Público del Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, en fecha 4 de Agosto de 2025, Comisión Nº 351598, asistida por la abogada: JO-ALICE PALMA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.759, en su carácter de Compradora, y la ciudadana: BRIZEIDA COROMOTO UZCATEGUI BOCARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.645.166, actuando en su carácter de Apoderada de la Ciudadana, LETICIA JOSEFINA BOCARANDA MOLINA, venezolana Mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No V-4.225.199, residenciada en Santiago de Chile, poder de este amplio y suficiente, según consta de instrumento emanado por ante la Notaria Publica 21 de la Ciudad Santiago Chile, Centro, Republica de Chile, en fecha 29 de Julio del año 2025, en su carácter de vendedora.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de compra venta sobre un inmueble propiedad de la ciudadana demandada, según consta de instrumento emanado por ante la Notaria Publica 21 de la Ciudad Santiago Chile, Centro, Republica de Chile, en fecha 29 de Julio del año 2025. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de compra-venta privado sobre un inmueble constante de unas bienhechurías propiedad de la ciudadana demandada, según consta de documento Protocolizado por la Oficina Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, hoy el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 25 de julio de 1980, anotado bajo el Nº 10, Folio 47, Tomo 5, Tercer Trimestre, Protocolo Primero, y por documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 18 de Agosto de 2025, cuyas características son: constituida por un apartamento destinado a vivienda, identificado con el 15-B, ubicado en la Planta 15 del Edificio denominado “TORRE MAUI”, ubicado en el conjunto residencial Aloha, con ficha catastral Nº 01-05-03-03-U1-002-011-005-000-015-002, situado en la Urbanización Base Aragua, Av. Bolívar entre la Calle 02, y vía pública de la Ciudad de Maracay, Municipio Girardot, Parroquia Madre María de San José. El apartamento tiene una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 Mts2), el mismo consta de: sala, comedor, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios con closet, dos (2) baños y un (1) balcón, puesto de estacionamiento distinguido con el 15-B, sus linderos son los siguientes: NORTE: Con la fachada Norte del edificio; SUR: Con el apartamento 15-A y las escaleras generales del edificio; ESTE: Con la fachada Este del edificio y OESTE: Con el apartamento 15-C, escaleras generales, hall de ascensores y fachada interna.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3034-25.-
YGTR/Achm/jr.-