REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 17 de Diciembre del 2.025
215º y 166º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: LUIS CARLOS TALLAFERRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.692.226, debidamente asistido por la abogada: MARLYN MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.749, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Municipal, según se evidencia en CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, signada con CODIGO CATASTRAL N° 18-01-URB-005, en la siguiente dirección: Calle las Flores, Casa sin número (S/N), Sector el Playón, Sector 5, Municipio Costa de Oro del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (119,53MTS2), con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS (239,07MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 9,16Mts con calle las Flores; SUR: En 9,16Mts con casa que es o fue de Trinidad Rondón; ESTE: En 13,05Mts con casa que es o fue de José Tallaferro y OESTE: En 13,05Mts con casa que o fue de la señora Teresa. Y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos: RIGOBERTO ANTONIO ESCARAY SUAREZ y JUAN CARLOS LINAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-7.864.384 y V-7.259.255, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor del ciudadano: LUIS CARLOS TALLAFERRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.692.226; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA.
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1623-25.-
YGTR/Achm/juan.-