REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 18 de Diciembre del 2.025
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3038-25.
PARTE DEMANDANTE: HERBERTH AUGUSTO REYNOSO ESPEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº V-22.296.204, debidamente asistido por el abogado: GUSTAVO A. RODRIGUEZ S, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.035.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO INTEGRAL DE ORIENTACIÒN C.A, inscrita ante el Registro de Comercio llevado ante Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 13 de Mayo de 1970, bajo el N° 177, Tomo 1°, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N°68, Tomo 405-B, de fecha 22 de marzo de 1991, R.I.F.: J-502288660, representada por su presidenta ciudadana DELFINA GRACIELA GUERRA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.: V-2.847.999.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por el ciudadano HERBERTH AUGUSTO REYNOSO ESPEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº V-22.296.204, debidamente asistido por el abogado: GUSTAVO A. RODRIGUEZ S, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.035, contra la Sociedad Mercantil INSTITUTO INTEGRAL DE ORIENTACIÒN C.A, inscrita ante el Registro de Comercio llevado ante Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 13 de Mayo de 1970, bajo el N° 177, Tomo 1°, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N°68, Tomo 405-B, de fecha 22 de marzo de 1991, R.I.F.: J-502288660, representada por su presidenta ciudadana DELFINA GRACIELA GUERRA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.: V-2.847.999. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de compra-venta privado sobre: Una parcela de terreno que forma parte de un lote de mayor extensión de terreno propiedad del demandado INSTITUTO INTEGRAL DE ORIENTACIÓN, C.A., según documento compraventa otorgado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Girardot del estado Aragua, registrado bajo el Nro. 17, Folio 66, Protocolo: 1ro, Tomo: 7, de fecha: 8 de febrero de 1983. El terreno objeto del presente contrato de compraventa posee un área de UN MIL OCHOCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (1.808 M2), y forma parte de un mayor extensión de terreno que mide CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON STENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (4.698,79 M2), ubicado en el Barrio la Democracia, calle El Canal, parcela S/N, Sector Ciudad Universitaria, Maracay, parroquia Andrés Eloy Blanco, municipio Girardot del estado Aragua, signado con el código catastral 01-05-03-07-U1-005-006-004-000-000-000. Cuyas linderos y medidas son las siguientes: NORTE: parcela que es o fue de INSTITUTO INTEGRAL DE ORIENTACION, C.A., con CINCUENTA Y UNO con NOVENTA METROS (51,90 Mts); SUR: casa que o fue de Katerine Caldea con VENTIOCHO con NOVENTA METROS (28,90 Mts); ESTE: calle Rio Guey que es su frente con TREINTA Y DOS TREINTA METROS (32,30 Mts); OESTE: Canal Rio Guey con CUARENTA Y CINCO CON NOVENTA METROS (45,90 Mts).
Admitida la pretensión en fecha 16 de Diciembre del 2.025 y se ordenó la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil INSTITUTO INTEGRAL DE ORIENTACIÒN C.A, representada por su presidenta ciudadana DELFINA GRACIELA GUERRA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.847.999.
En fecha 18 de Diciembre del 2.025, comparecen ante este Tribunal la ciudadana DELFINA GRACIELA GUERRA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.847.999, representante legal de la Sociedad Mercantil INSTITUTO INTEGRAL DE ORIENTACIÒN C.A, antes identificada, asistida por la abogada EVELIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 302.901, y por medio diligencia se da por citado, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, renunciando al lapso de comparecencia y solicitando la homologación.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de COMPRA-VENTA PRIVADO suscrito por el ciudadano HERBERTH AUGUSTO REYNOSO ESPEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº V-22.296.204, debidamente asistido por el abogado: GUSTAVO A. RODRIGUEZ S, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.035, en su carácter de COMPRADOR, contra la Sociedad Mercantil INSTITUTO INTEGRAL DE ORIENTACIÒN C.A, inscrita ante el Registro de Comercio llevado ante Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 13 de Mayo de 1970, bajo el N° 177, Tomo 1°, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N°68, Tomo 405-B, de fecha 22 de marzo de 1991, R.I.F.: J-502288660, representada por su presidenta ciudadana DELFINA GRACIELA GUERRA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.: V-2.847.999, en su carácter de VENDEDOR, y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano HERBERTH AUGUSTO REYNOSO ESPEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº V-22.296.204, debidamente asistido por el abogado: GUSTAVO A. RODRIGUEZ S, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.035, en su carácter de COMPRADOR, contra la Sociedad Mercantil INSTITUTO INTEGRAL DE ORIENTACIÒN C.A, inscrita ante el Registro de Comercio llevado ante Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 13 de Mayo de 1970, bajo el N° 177, Tomo 1°, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N°68, Tomo 405-B, de fecha 22 de marzo de 1991, R.I.F.: J-502288660, representada por su presidenta ciudadana DELFINA GRACIELA GUERRA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.: V-2.847.999, en su carácter de VENDEDOR.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento de COMPRA-VENTA privado sobre: Una parcela de terreno que forma parte de un lote de mayor extensión de terreno propiedad del demandado INSTITUTO INTEGRAL DE ORIENTACIÓN, C.A., según documento compraventa otorgado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Girardot del estado Aragua, registrado bajo el Nro. 17, Folio 66, Protocolo: 1ro, Tomo: 7, de fecha: 8 de febrero de 1983. El terreno objeto del presente contrato de compraventa posee un área de UN MIL OCHOCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (1.808 M2), y forma parte de un mayor extensión de terreno que mide CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON STENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (4.698,79 M2), ubicado en el Barrio la Democracia, calle El Canal, parcela S/N, Sector Ciudad Universitaria, Maracay, parroquia Andrés Eloy Blanco, municipio Girardot del estado Aragua, signado con el código catastral 01-05-03-07-U1-005-006-004-000-000-000. Cuyas linderos y medidas son las siguientes: NORTE: parcela que es o fue de INSTITUTO INTEGRAL DE ORIENTACION, C.A., con CINCUENTA Y UNO con NOVENTA METROS (51,90 Mts); SUR: casa que o fue de Katerine Caldea con VENTIOCHO con NOVENTA METROS (28,90 Mts); ESTE: calle Rio Guey que es su frente con TREINTA Y DOS TREINTA METROS (32,30 Mts); OESTE: Canal Rio Guey con CUARENTA Y CINCO CON NOVENTA METROS (45,90 Mts)..
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 del mediodía. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3038-25
YGTR/ACHM/ag.-
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