REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 18 de Diciembre del 2.025
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3040-25.
PARTE DEMANDANTE: ALI PRADO CONTRERAS, MIRIAN ELENA APONTE DE PRADO, ANA PATRICIA RUIZ PEÑA, ELIANNY BEATRIZ APONTE CASTILLO, GERAD JOSUE TOYO VARGAS y NOHELYS ANDREINA LOPEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Nº. V-6.680.071, V-12.343.169, V-21.202.141, V-21.269.839, V-23.553.956 y V-20.453.355, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESUS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.665.
PARTE DEMANDADA: CARMEN XIOMARA ARIAS DELPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-9.673.651.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por los ciudadanos: ALI PRADO CONTRERAS, MIRIAN ELENA APONTE DE PRADO, ANA PATRICIA RUIZ PEÑA, ELIANNY BEATRIZ APONTE CASTILLO, GERAD JOSUE TOYO VARGAS y NOHELYS ANDREINA LOPEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Nº. V-6.680.071, V-12.343.169, V-21.202.141, V-21.269.839, V-23.553.956 y V-20.453.355, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESUS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.665, contra la ciudadana CARMEN XIOMARA ARIAS DELPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-9.673.651. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de compra-venta privado sobre: Un inmueble constituido por una parcela de terreno de propiedad de la demandada, según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 21 de Noviembre de 2006, bajo el N° 41, Folio 236 al Folio 240, Protocolo Primero, Tomo 30, Cuarto Trimestre del año 2006, ubicada en EL LIMON, SECTOR VALLE VERDE, AVENIDA PRINCIPAL VALLE VERDE, NRO. 16, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, la cual forma parte de una mayor extensión que mide NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (979,10M2), Cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Sol Rocio, en 52,90Mts; SUR: Industria Arcoiris, en 39,00Mts; ESTE: Eduardo Oquero Cordova, (L.Q.), en 27,65Mts; y OESTE: Avenida Principal Valle Verde, en 21,97Mts. Código Catastral N° 05-08-01-U-01-09-03-07. Ahora bien, mediante solicitud de cambio de estructura parcelaria, se efectuó reparcelado en tres (03) lotes. El inmueble objeto de esta venta se encuentra signado como LOTE 03, ubicado en EL LIMON, SECTOR VALLE VERDE, AVENIDA PRINCIPAL VALLE VERDE, NRO. 16-B, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Código Catastral 05-08-01-U-01-09-03-22, con un área de terreno de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (211,15M2), Área de construcción TERRENO VACIO, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Sol Rocio, en 23,60Mts; SUR: Industria Arcoiris, en 13,45Mts; ESTE: Eduardo Oquero Cordova, (L.Q.), en 16,28Mts; y OESTE: Paso de servicio (S/F), en 10,30Mts.
Admitida la pretensión en fecha 17 de Diciembre del 2.025 y se ordenó la citación de la parte CARMEN XIOMARA ARIAS DELPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-9.673.651.
En fecha 18 de Diciembre del 2.025, comparecen ante este Tribunal la ciudadana CARMEN XIOMARA ARIAS DELPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-9.673.651, asistida por el abogado HERNAN FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 328.327, y por medio diligencia se da por citado, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, renunciando al lapso de comparecencia y solicitando la homologación.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de COMPRA-VENTA PRIVADO suscrito por los ciudadanos: ALI PRADO CONTRERAS, MIRIAN ELENA APONTE DE PRADO, ANA PATRICIA RUIZ PEÑA, ELIANNY BEATRIZ APONTE CASTILLO, GERAD JOSUE TOYO VARGAS y NOHELYS ANDREINA LOPEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Nº. V-6.680.071, V-12.343.169, V-21.202.141, V-21.269.839, V-23.553.956 y V-20.453.355, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESUS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.665, en su carácter de COMPRADORES, contra la ciudadana CARMEN XIOMARA ARIAS DELPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-9.673.651, en su carácter de VENDEDOR, y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por los ciudadanos: ALI PRADO CONTRERAS, MIRIAN ELENA APONTE DE PRADO, ANA PATRICIA RUIZ PEÑA, ELIANNY BEATRIZ APONTE CASTILLO, GERAD JOSUE TOYO VARGAS y NOHELYS ANDREINA LOPEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Nº. V-6.680.071, V-12.343.169, V-21.202.141, V-21.269.839, V-23.553.956 y V-20.453.355, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESUS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.665, en su carácter de COMPRADORES, contra la ciudadana CARMEN XIOMARA ARIAS DELPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-9.673.651, en su carácter de VENDEDOR.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento de COMPRA-VENTA privado sobre: Un inmueble constituido por una parcela de terreno de propiedad de la demandada, según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 21 de Noviembre de 2006, bajo el N° 41, Folio 236 al Folio 240, Protocolo Primero, Tomo 30, Cuarto Trimestre del año 2006, ubicada en EL LIMON, SECTOR VALLE VERDE, AVENIDA PRINCIPAL VALLE VERDE, NRO. 16, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, la cual forma parte de una mayor extensión que mide NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (979,10M2), Cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Sol Rocio, en 52,90Mts; SUR: Industria Arcoiris, en 39,00Mts; ESTE: Eduardo Oquero Cordova, (L.Q.), en 27,65Mts; y OESTE: Avenida Principal Valle Verde, en 21,97Mts. Código Catastral N° 05-08-01-U-01-09-03-07. Ahora bien, mediante solicitud de cambio de estructura parcelaria, se efectuó reparcelado en tres (03) lotes. El inmueble objeto de esta venta se encuentra signado como LOTE 03, ubicado en EL LIMON, SECTOR VALLE VERDE, AVENIDA PRINCIPAL VALLE VERDE, NRO. 16-B, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Código Catastral 05-08-01-U-01-09-03-22, con un área de terreno de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (211,15M2), Área de construcción TERRENO VACIO, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Sol Rocio, en 23,60Mts; SUR: Industria Arcoiris, en 13,45Mts; ESTE: Eduardo Oquero Cordova, (L.Q.), en 16,28Mts; y OESTE: Paso de servicio (S/F), en 10,30Mts.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 del mediodía. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3040-25
YGTR/ACHM/ag.-