REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 18 de Diciembre del 2.025
215º y 166º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: MARIA EUGENIA CAMPOS LOPEZ y CESAR YBRAHIM SOSA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.569.147 y V-18.640.077, debidamente asistido por la abogada: MARISOL LOPEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.409, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Municipal, según se evidencia en CONSTANCIA PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO, signada con CODIGO CATASTRAL N° 05-08-01-U01-07-05-173, en la siguiente dirección: Avenida Principal el Limón, N°229-A, Sector el Piñal, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (565,30 MTS2), con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (132,33 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 13,57Mts con Laura Moratinos; SUR: En 13,75Mts con Avenida Principal que es su Frente (S/F); ESTE: En 42,03Mts con Gloria Vidalba Zambrano Sánchez (L.Q) y OESTE: En 43,65Mts con Laura Moratinos, y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos: VERUSKA NAIZARETRH ALBORNOZ y YORMAN EDUARDO FLORES VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-31.887.467 y V-14.086.324, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de los ciudadanos: MARIA EUGENIA CAMPOS LOPEZ y CESAR YBRAHIM SOSA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.569.147 y V-18.640.077; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA.
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1625-25.-
YGTR/ACHM/juan.-