REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EM SU NOMBRE



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 02 de Diciembre de 2025.
Años: 215° y 166º

EXP. N° T5M-M-3015-25
PARTE DEMANDANTE: LILIANA PATRICIA CASTILLO DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.611.899, actuando en su carácter de Vicepresidenta de conformidad a las clausulas 10ᵃ, 11ᵃ y 17ᵃ del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS VENEZOLANOS DE EXCELENCIA PROVENEX, C.A., R.IF. N° J503518952, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de Julio de 2.023, bajo el N° 4, Tomo 361-A, debidamente asistida por el abogado: FELIPE ALEJANDRO TUSA BONGIORNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.301.
PARTE DEMANDADA: SALVADOR WOLFGAN RUOFF CROSK, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.271.045, debidamente asistido por el abogado ANGEL PETRICONE CHIARILLI, Inpreabogado Nº 41.240..
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana LILIANA PATRICIA CASTILLO DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.611.899, actuando en su carácter de Vicepresidenta de conformidad a las clausulas 10ᵃ, 11ᵃ y 17ᵃ del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS VENEZOLANOS DE EXCELENCIA PROVENEX, C.A., R.IF. N° J503518952, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de Julio de 2.023, bajo el N° 4, Tomo 361-A, debidamente asistida por el abogado: FELIPE ALEJANDRO TUSA BONGIORNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.301. Acción Judicial en contra del ciudadano: SALVADOR WOLFGAN RUOFF CROSK, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.271.045, La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su Contenido y Firma corresponde a un documento de CONTRATO ARRENDAMIENTO, suscrito por las partes, por un inmueble constituido por una oficina y área adyacente con un total aproximado de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138 MTS2), situada dentro del Galpón Industrial y la parcela de terreno en la cual se encuentra constituido, situado en la Urbanización San Jacinto, Sector Industrial Parcela G-15, del Municipio Girardot de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, Número catastral: 01-05-03-03-0-022-002-002-000-000-130-806, cuyos Linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Parcela G-14 en una extensión de Treinta y Seis Metros con Cuarenta Centímetros (36,40 Mts); SUR: Con Parcela G-16 en una extensión de Treinta y Cinco Metros (35,00 Mts); ESTE: Con Sector Industrial en una extensión de Treinta y Cuatro Metros con Setenta Centímetros (34,70 Mts), y OESTE: Con la Avenida Tercera Oeste, en una extensión de Treinta y Cuatro Metros con Cincuenta centímetros (34,50 Mts), según documento protocolizado por ante EL REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIUDAD DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, de Fecha 29 de Diciembre de 2014, Bajo el N° 2014.1802, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.8.15, del Libro de Folio Real del año 2014.
Admitida la pretensión en fecha 14 de Diciembre de 2.025 y se ordenó la citación del demandado ciudadano: SALVADOR WOLFGAN RUOFF CROSK, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.271.045.
En fecha 23 de Noviembre del 2.025, comparecen ante este Juzgado, el ciudadano: SALVADOR WOLFGAN RUOFF CROSK, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.271.045, debidamente asistido por el abogado ANGEL PETRICONE CHIARILLI, Inpreabogado Nº 41.240, y por medio de escrito se da por citado, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe así mismo y renunciando a los lapsos procesales.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento de CONTRATO DE ARENDAMIENTO, suscrito por el ciudadano: SALVADOR WOLFGAN RUOFF CROSK, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.271.045, en su condición de ARRENDADOR y PRODUCTOS VENEZOLANOS DE EXCELENCIA PROVENEX, C.A., R.I.F. N° J503518952, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de Julio de 2.023, bajo el N° 4, Tomo 361-A, representado por la ciudadana LILIANA PATRICIA CASTILLO DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.611.899, actuando en su carácter de Vicepresidenta, de conformidad a las clausulas 10ᵃ, 11ᵃ y 17ᵃ del ACTA Constitutiva y Estatutos Sociales; en su condición de ARRENDATARIA; En consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana: LILIANA PATRICIA CASTILLO DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.611.899, actuando en su carácter de Vicepresidenta de conformidad a las clausulas 10ᵃ, 11ᵃ y 17ᵃ del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS VENEZOLANOS DE EXCELENCIA PROVENEX, C.A., R.IF. N° J503518952, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de Julio de 2.023, bajo el N° 4, Tomo 361-A, debidamente asistida por el abogado: FELIPE ALEJANDRO TUSA BONGIORNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.301.
SEGUNDO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, suscrito por las partes, por un inmueble constituido por una oficina y área adyacente con un total aproximado de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138 MTS2), situada dentro del Galpón Industrial y la parcela de terreno en la cual se encuentra constituido, situado en la Urbanización San Jacinto, Sector Industrial Parcela G-15, del Municipio Girardot de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, Número catastral: 01-05-03-03-0-022-002-002-000-000-130-806, cuyos Linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Parcela G-14 en una extensión de Treinta y Seis Metros con Cuarenta Centímetros (36,40 Mts); SUR: Con Parcela G-16 en una extensión de Treinta y Cinco Metros (35,00 Mts); ESTE: Con Sector Industrial en una extensión de Treinta y Cuatro Metros con Setenta Centímetros (34,70 Mts), y OESTE: Con la Avenida Tercera Oeste, en una extensión de Treinta y Cuatro Metros con Cincuenta centímetros (34,50 Mts), según documento protocolizado por ante EL REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIUDAD DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, de Fecha 29 de Diciembre de 2014, Bajo el N° 2014.1802, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.8.15, del Libro de Folio Real del año 2014.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Dos (02) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3015-25
YGTR/ACHM/dm.-