REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 2 de Diciembre del 2.025
215º y 166º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana PATRICIA ELIZABETH ZAMORANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.176.687, debidamente asistida por el abogado SIRO RAFAEL DIAZ MELENDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.644 y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas MILAGROS DIALIVET GUERRERO y CARLOS EDUARDO RIVERO MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.849.535 y V-20.590.820, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana PATRICIA ELIZABETH ZAMORANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.176.687, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el de cujus SALVADOR YOVANNI TUMINO VON BUREN, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-4.216.219. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de (17) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1611-25.-
YGTR/Achm/juan.-
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