REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 09 de Diciembre del 2.025
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3012-25.
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALEXANDER VALERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.958.361, debidamente asistido por el abogado: YEMBER TORRES, inscrito en el Inpreabogado Nº 155.888.
PARTE DEMANDADA: AURELIO JOSE TOVAR y OLGA JOSEFINA FUENTES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.315.706 y V-5.787.861, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por el ciudadano LUIS ALEXANDER VALERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.958.361, debidamente asistido por el abogado: YEMBER TORRES, inscrito en el Inpreabogado Nº 155.888, contra los ciudadanos AURELIO JOSE TOVAR y OLGA JOSEFINA FUENTES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.315.706 y V-5.787.861, respectivamente. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de compra-venta privado sobre un inmueble constituido por una una bienhechuría, constituida sobre terreno municipal, que mide aproximadamente una superficie total de CINCO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (5,66 Mts2) de ancho y DOCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (12,80 Mts2), ubicada en la parroquia Andrés Eloy Blanco Barrio Libertador, avenida Mérida Nro. 4, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, según documento del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de Girardot y Mario Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha Veintitrés (23) del mes de enero del año Dos Mil Diecisiete 2.017, la cual está compuesta dentro de los siguientes Linderos y Medidas. NORTE: Con bienhechuría que son o fueron de Aurelio José Tovar y Olga Josefina Fuentes Hernández, con Doce metros con Dieciocho centímetros (12Mts, 18 Cms). SUR: Con bienhechuría que son o fueron de Manuel Andrade, con Doce metros con Ochenta y Seis Centímetros (12Mts, 86 Cms). ESTE: Av. Mérida (Su frente), Nro. 4, Cinco Metros con Sesenta y Seis Cms (5Mts, 66 Cms). OESTE: Con Bienhechuría que son o fueron de Jhon Peña.
Admitida la pretensión en fecha 12 de noviembre del 2.025 y se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadanos AURELIO JOSE TOVAR y OLGA JOSEFINA FUENTES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.315.706 y V-5.787.861, respectivamente.
En fecha 24 de Noviembre del 2.025, comparecen ante este Tribunal el ciudadano AURELIO JOSE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.315.706, debidamente asistido por la abogada LISSETT TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.256 y por medio diligencia se da por citado, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, renunciando al lapso de comparecencia y solicitando la homologación.
En fecha 28 de Noviembre del 2.025, comparecen ante este Tribunal el ciudadano LUIS ALEXANDER VALERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.958.361, debidamente asistido por el abogado: YEMBER TORRES, inscrito en el Inpreabogado Nº 155.888 y por medio diligencia solicita la citación por telemática de la parte co-demandada ciudadana OLGA JOSEFINA FUENTES HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.787.861, y en fecha 01 de diciembre fue acordada por este Tribunal.
En fecha 05 de Diciembre del 2.025, el alguacil de este Tribunal consigna diligencia en la cual deja constancia de haber practicado la citación por telemática de la parte co-demandada ciudadana OLGA JOSEFINA FUENTES HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.787.861, siendo efectiva.
II
MOTIVA

A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de COMPRA-VENTA PRIVADO suscrito por la ciudadana ISABEL ALEJANDRA RIVERO MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.272.513, en su carácter de COMPRADORA, el ciudadano: PEDRO ALEJANDRO RIVERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.625.719, actuando en nombre y representación de la ciudadana: COHINTA ELENA FLORES ALFONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.974.302, según consta en Poder debidamente Autenticado ante la por ante la Notaria Publica d Turmero-Estado Aragua bajo el N°25, Tomo 157 de fecha 3 de octubre de 2014, en su carácter de VENDEDOR; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano LUIS ALEXANDER VALERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.958.361, debidamente asistido por el abogado: YEMBER TORRES, inscrito en el Inpreabogado Nº 155.888, en su carácter de COMPRADOR, contra los ciudadanos AURELIO JOSE TOVAR y OLGA JOSEFINA FUENTES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.315.706 y V-5.787.861, respectivamente, en su carácter de VENDEDORES.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento de COMPRA-VENTA PRIVADO por un inmueble constituido por una una bienhechuría, constituida sobre terreno municipal, que mide aproximadamente una superficie total de CINCO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (5,66 Mts2) de ancho y DOCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (12,80 Mts2), ubicada en la parroquia Andrés Eloy Blanco Barrio Libertador, avenida Mérida Nro. 4, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, según documento del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de Girardot y Mario Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha Veintitrés (23) del mes de enero del año Dos Mil Diecisiete 2.017, la cual está compuesta dentro de los siguientes Linderos y Medidas. NORTE: Con bienhechuría que son o fueron de Aurelio José Tovar y Olga Josefina Fuentes Hernández, con Doce metros con Dieciocho centímetros (12Mts, 18 Cms). SUR: Con bienhechuría que son o fueron de Manuel Andrade, con Doce metros con Ochenta y Seis Centímetros (12Mts, 86 Cms). ESTE: Av. Mérida (Su frente), Nro. 4, Cinco Metros con Sesenta y Seis Cms (5Mts, 66 Cms). OESTE: Con Bienhechuría que son o fueron de Jhon Peña.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 del mediodía. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3012-25
YGTR/ACHM/ag.-