REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 09 de Diciembre del 2.025
215º y 166º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: AURA IRIS DAVILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.737.914, debidamente asistida por el abogado: EDUARDO GUERRA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.724, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Municipal, según se evidencia en CONSTANCIA DE INSCRIPCION CATASTRAL, signada con CODIGO CATASTRAL N° 01-05-03-08-U1-016-006-007-000-000-000, en la siguiente dirección: Sector Barrio 23 De Enero, Norte I, Avenida Miranda Oeste, N° 333, de la Parroquia Los Tacarigua del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (198,67 MTS2), con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (220,89 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 6,86Mts con Avenida Miranda que es su frente (S/F); SUR: En 7,70Mts con Rafael Ulloa; ESTE: En 27,25Mts con Fermín Hernández y OESTE: En 27,29Mts con Inmueble 335. Y vistas igualmente las declaraciones de las ciudadanas: OMARA BERENICE CEDEÑO DE GUERRA y SORAYA PERNIA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V.-7.237.252 y V-7.185.851, respectivamente. Este Tribunal Declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: AURA IRIS DAVILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.737.914,; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA.
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1609-25.-
YGTR/Achm/dm.-
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