REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 09 de Diciembre del 2.025
215º y 166º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: CARMEN XIOMARA ARIAS DELPINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.673.651, debidamente asistido por el abogado: JESUS MANUEL PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.665, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propio, según se evidencia en CONSTANCIA PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO, signada con CODIGO CATASTRAL N° 05-08-01-U-01-09-03-21, en la siguiente dirección: El Limón, Sector Valle Verde, Paso de Servicio por la Avenida Principal Valle Verde, Nº 16-A, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (182,46 MTS2), con un área de construcción de SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (76,85 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Paso de Servicio, (S/F) y Lote 03, en (19,35 MTS); SUR: Industria Arcoíris, en (15,65 MTS); ESTE: Eduardo Oquero Córdova, (L.Q), en (11,47 MTS) y OESTE: Lote 01, en (11,67 MTS). Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos(as): ALI PRADO CONTRERAS y ANA PATRICIA RUIZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-6.680.071 y V-21.202.141, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la ciudadana: CARMEN XIOMARA ARIAS DELPINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.673.651, debidamente asistido por el abogado JESUS MANUEL PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.665; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA.
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1616-25.-
YGTR/Achm/jr.-
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