REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 18 de diciembre de 2025.-
215º y 166º
SOLICITUD NRO. T1M-C-8269-2025.
PARTES SOLICITANTES: abogada JAHIMIR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.275.069, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 203.996, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos XUE-YING LIANG DE FUNG y BING FUN FUNG YUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.171.987 y V-11.977.993, respectivamente, representación que consta de sustitución de poder autenticado por ante la Notaria Publica de Turmero del estado Aragua, anotado bajo el Nro. 39, Tomo 20, Folios 150 hasta 152, de fecha 29 de abril de 2025 y el ciudadano CHUNXI FENG, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.291.533, asistido por el abogado WUILLIE GONCALVES GELDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.740.232, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.040.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL.-
El presente procedimiento se inicia mediante escrito de Transacción Extrajudicial presentado en fecha 16 de diciembre de 2025, por la abogada JAHIMIR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.275.069, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 203.996, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos XUE-YING LIANG DE FUNG y BING FUN FUNG YUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.171.987 y V-11.977.993, respectivamente, representación que consta de sustitución de poder autenticado por ante la Notaria Publica de Turmero del estado Aragua, anotado bajo el Nro. 39, Tomo 20, Folios 150 hasta 152, de fecha 29 de abril de 2025 y el ciudadano CHUNXI FENG, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.291.533, asistido por el abogado WUILLIE GONCALVES GELDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.740.232, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.040; por ante el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la causa.
En fecha 18 de diciembre de 2025, comparecieron ante este Tribunal, la abogada JAHIMIR LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 203.996, en su carácter acreditado en autos y el ciudadano CHUNXI FENG, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.291.533, asistido por el abogado WUILLIE GONCALVES GELDER, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.040; a los fines de consignar los recaudos correspondientes de la presente Transacción Extrajudicial. En esta misma fecha mediante auto, se le dio entrada en el libro respectivo a la mencionada solicitud, se admito cuanto ha lugar en derecho y se procedió a resolver conforme a las siguientes consideraciones:
DE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL.
Por consiguiente, visto el escrito de Transacción Extrajudicial Judicial, presentado en fecha 18 de diciembre de 2025, por la abogada JAHIMIR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.275.069, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 203.996, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos XUE-YING LIANG DE FUNG y BING FUN FUNG YUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.171.987 y V-11.977.993, respectivamente, representación que consta de sustitución de poder autenticado por ante la Notaria Publica de Turmero del estado Aragua, anotado bajo el Nro. 39, Tomo 20, Folios 150 hasta 152, de fecha 29 de abril de 2025 y el ciudadano CHUNXI FENG, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.291.533, asistido por el abogado WUILLIE GONCALVES GELDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.740.232, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.040, donde manifiestan entre otras cosas, lo siguiente:
“… comparecemos ante este digno Tribunal a los fines de hacer solicitud de común acuerdo y celebrar la presente TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL JUDICIAL como MEDIO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, y como consecuencia de ello EVITAR UN FUTURO JUICIO, RECONOCIENDO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DE LOCAL COMERCIAL, en atención a los siguientes particulares: … Es el caso ciudadana Juez que, en fecha 20 de mayo de 2025, celebramos contrato de arrendamiento sobre un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el Sector Centro, Avenida San Juan, Nro. 14-05, Cagua, Municipio Sucre, del estado Aragua, debidamente lotificado, según se evidencia de Documento de división de Lotes, de fecha 22 de octubre del año 2020, Protocolizada por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua bajo el Nro.15, Folio 172 al 179, Tomo 4 del protocolo de transcripción del año 2020; con numero catastral: 05-13-01-U01-004-014-017 y consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Avenida San Juan y con inmueble Nro. 05-13-01-U01-004-014-0005 en una extensión de veinticuatro con sesenta metros (24,60 mts), en una extensión de doce con cuarenta y cinco metros (12,45 mts), SUR: Con inmueble Nro. 05-13-01-U01-004-014-008, ESTE: Con inmueble Nro. 05-13-01-U01-004-014-006 y con inmueble 05-13-01-U01-004-014-005 en una extensión de veintiséis con treinta metros (26,80 mts), OESTE: Con inmueble Nro. 05-13-01-U01-004-014-004, en una extensión de treinta y nueve con treinta metros (39,30 mts), tal como consta de Cedula Catastral, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, propiedad de los ciudadanos XUE-YING LIANG DE FUNG y BING FUN FUNG YUN; de acuerdo a lo establecido en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.418 del 23 de mayo de 2014.
La TRANSACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DE LOCAL COMERCIAL que solicitamos a este órgano jurisdiccional, la fundamentamos conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil Venezolano, con el objeto de darle FE PÚBLICA al referido documento…”
Ahora bien, visto el escrito de Transacción Extrajudicial; este Tribunal procede a resolver conforme a las siguientes consideraciones:

Según la doctrina de Parra Quijano "la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual". Para Planiol y Ripert usan, en cambio, el término controversia" y los Mazeud "pleito", en vez de litigio, aunque son considerados equivalentes.
Nuestro Código Civil, en su artículo 1.713, establece “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
De las definiciones anteriores, se desprende que existen dos tipos de transacción, a saber: la extrajudicial mediante la cual las partes se ponen de acuerdo con el fin de evitar un litigio, y la judicial, objeto de la presente decisión, en la cual las partes manifiestan su mutuo consenso para poner fin a un juicio ya iniciado.
En este sentido, la doctrina Carnelutti, Couture, Guasp, Rengel-Romberg, Parra Quijano, Henríquez La Roche, coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico complejo y no un acto procesal, en virtud del cual se establece un contrato entre las partes transigentes, cuyo objeto es la causa o relación sustancial que se ventila o ventilará en el juicio de que se trate. Con la transacción lo que se busca es solventar, mediante recíprocas concesiones, las causas que dieron o darán origen a la relación procesal entre las partes.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 29 de noviembre 2002, en el Expediente Nro. 01-1488, con ponencia del Magistrado: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, ha establecido:
“…En los procesos no contenciosos, donde no existe controversia y donde no hay cosa juzgada plena, no surge una fase de ejecución de sentencia, tal y como se desprende del Código de Procedimiento Civil, el cual inserta la ejecución de sentencia dentro del juicio ordinario (arts. 523 y siguientes), por lo que en ellos no pueden existir convenimientos o transacciones, como actos de autocomposición procesal.
No significa lo anterior que con motivo de procesos no contenciosos, las partes no puedan acordar negocios entre ellos; pero el incumplimiento de tales negocios, no genera ejecución alguna contra ellos, sino que quien pretende se declaren derechos a su favor, basados en tales incumplimientos, debe demandar judicialmente. El acuerdo, como acto o negocio jurídico, formalizado ante un tribunal, adquiere el carácter de documento auténtico, de similar naturaleza que el otorgado ante un Notario Público u otro funcionario capaz de autenticar…”

Por consiguiente, configurada la transacción extrajudicial presentada, como un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad de las partes intervinientes y alineada la concurrencia de los elementos necesarios, uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN, como acto o negocio jurídico, formalizado ante este Órgano Jurisdiccional, que adquiere carácter de documento auténtico, de similar naturaleza que el otorgado ante un Notario Público u otro funcionario capaz de autenticar o dar fe pública, en los mismos términos expuestos por ellos en dicha Transacción Extrajudicial, presentada por la abogada JAHIMIR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.275.069, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 203.996, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos XUE-YING LIANG DE FUNG y BING FUN FUNG YUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.171.987 y V-11.977.993, respectivamente, representación que consta de sustitución de poder autenticado por ante la Notaria Publica de Turmero del estado Aragua, anotado bajo el Nro. 39, Tomo 20, Folios 150 hasta 152, de fecha 29 de abril de 2025 y el ciudadano CHUNXI FENG, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.291.533, asistido por el abogado WUILLIE GONCALVES GELDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.740.232, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.040. SEGUNDO: en consecuencia, se declara RECONOCIDO en su contenido y firmas, el Contrato Privado de Arrendamiento Inmobiliario de Local Comercial, de fecha 20 de mayo de 2025, el cual riela a los folios nueve y diez (09 y 10) de la presente solicitud, en consecuencia se ordena proceder con el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin embargo, lo aquí decidido, no implica pronunciamiento alguno respecto a la legalidad o conformidad en derecho de la presunta obligación pactada por las partes. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
En esta misma fecha, siendo la 02:40 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia. En la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.-


Solicitud Nº T1M-C-8269-2025.
LCRL/Efb/yp.-