REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 03 de diciembre de 2025.
215º y 166º
Siendo la oportunidad fijada por el legislador para la admisión de las pruebas presentadas por el abogado ÁNGEL LUÍS ULLOA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.403.908 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.921, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, las cuales serán valoradas por este Tribunal en la sentencia definitiva que ha de dictarse. En lo que respecta al CAPITULO I PROMOCIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS, DOCUMENTALES, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITEN, cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En lo que respecta, a las pruebas TESTIMONIALES: se admite dicha prueba, con la salvedad de la declaración de los ciudadanos EDIXÓN JOSÉ PÉREZ PEÑA y ENRIQUE RAMÓN SOTO, identificados en autos, sobre el cual ya existe un pronunciamiento por este tribunal sobre su Inadmisibilidad, y a tal efecto, el acto de comparecencia de los ciudadanos, MODESTO ABRAHAN ANTONIO DÍAZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.011.929, BRUNO EMILIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.159.334 y CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.787.262, para su evacuación se practicará en la oportunidad legal correspondiente, esto es, en la Audiencia o Debate Oral, de acuerdo con las reglas del procedimiento especial de juicio oral.
En este mismo orden, en lo que respecta a las PRUEBAS DE INFORME: solicitadas, por la parte actora, se ordena librar oficio de conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
A). A la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), ubicada en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del estado Miranda, a los fines de que solicite a la Entidad Bancaria Bicentenario, con base en la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que deban llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal sobre los hechos y circunstancias siguientes:
Quien es el titular de la cuenta corriente Nro. 0175-0131-31-0072206300.
Si para la fecha 3 de febrero de 2025, la cuenta signada con el Nro. 0175-0131-31-0072206300, poseía un saldo de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00). De ser otro monto, indicar exactamente a cuanto ascendía para esa fecha.
Si el cheque Nro. 87160013, coincide con el talonario de cheques de la cuenta Nro. 0175-0131-31-0072206300.
Si el cheque Nro. 87160013, correspondiente a la cuenta Nro. 0175-0131-31-0072206300 fue efectivamente cobrado y quien lo cobro. De ser afirmativo, indicar nombres, apellidos y cédula de identidad de la persona que presento dicho cheque para su cobro.
En consecuencia, se le advierte a las partes que comenzará a computarse un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes al de hoy, destinados a la evacuación de las pruebas. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. -
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
Expediente Nro. T1M-C-7266-2025.-
LCRL/Efb/ypk.
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