REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 03 de diciembre de 2025.
215º y 166°
ASIENTO Nro._____.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8262-2025.-
SOLICITANTE: Ciudadano, JUDITH COROMOTO ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.731.546.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana JUDITH COROMOTO ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.731.546, asistida por el abogado, DANIEL ALEJANDRO DELGADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.693.112 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 311.229, en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno Municipal, dicha bienhechuría se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Barrio Campo Alegre, Sector Playa Seca, Calle El Conde Nro. 49, Municipio Sucre del estado Aragua, signada con el Número Catastral: 05-13-01-U02-011-010-001-000-00-00, según consta en la Autorización emanada por el Alcalde de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, bajo el Nro. SM/CEJ Nº 042-2025 de fecha 27/11/2025, dicho terreno posee un área de construcción de cien metros cuadrados con treinta y tres centímetros (100,33mts2), y un Área de Terreno de ciento treinta y cinco metros cuadrados con treinta centímetros (135,30mts2), alinderada de la siguiente manera: el NORTE: Con Calle Tamanaco en una extensión de dieciséis metros con setenta y cinco centímetros (16,75mts); por el SUR: Con Inmuebles N° 05-13-01-U02-11-10-02, en una extensión de dieciséis metros con veinte centímetros (16,20mts); por el ESTE: Con El Conde, en una extensión de siete metros con setenta centímetros (7,70mts) y por el OESTE: Con inmueble N° 05-13-01-U02-11-10-51, en una extensión de ocho metros con ochenta y cinco centímetros (8,85mts), según consta en el Certificado de Empadronamiento, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, bajo el Nro. C-024020, con fecha de impresión 21/08/2025. Por consiguiente, vistas las declaraciones de los Testigos: ciudadanos, RICBEL MILAGROS HENRIQUEZ DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.065.377 y MAYRA YOLANDA CORDERO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.648.516 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la mencionada Solicitante, su Derecho de Posesión sobre las prenombradas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.
La presente solicitud se devuelve constante de ______ folios útiles y ______ folios útiles en recaudos.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.
Solicitud Nro. T1M-C-8262-2025.-
LCRL/Ef/pr-
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