REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 04 de diciembre de 2025.
215º y 166º
EXPEDIENTE NRO: 18-6473.-
PARTES DEMANDANTES: ciudadanos, MIGUEL ANGEL HOYER SANDERINK y SANTA ANGELICA MEZA GOLDCHEID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.173.131 y V-6.426.404, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDANTES: abogada DEISIS YANET PEREZ SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.139.295.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “URBANIZADORA CORINSA, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 31 de enero de 1973, quedando asignada bajo el Nro. 33, Tomo 8-A, representada por el ciudadano JUAN ANTONIO SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.060.959.
MOTIVO: PRESCRIPCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
NARRATIVA
Por cuanto en fecha 05 de diciembre de 2024, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio signado con letras y números TSJ/CJ/OFIC/2966-2024, y juramentada en fecha 20 de diciembre de 2024, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio signado con letras y números RECT-426-2024, como Juez Provisorio de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de agosto de 2018, se recibió demanda, por PRESCRIPCION DE HIPOTECA, por los ciudadanos, MIGUEL ANGEL HOYER SANDERINK y SANTA ANGELICA MEZA GOLDCHEID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.173.131 y V-6.426.404, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DEISIS YANET PEREZ SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.139.295, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa.
En fecha 08 de agosto de 2018, mediante auto se le dio entrada y curso de ley a la presente demanda, se admitió, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, plenamente identificada, librándose compulsa de citación y se instó a las misma a conciliar mediante acto.
En fecha 01 de octubre de 2018, compareció quien fuere el alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar la boleta de citación correspondiente a la parte demandada, plenamente identificada, la cual fue imposible dicha entrega.
En fecha 03 de octubre de 2018, comparecieron los ciudadanos, MIGUEL ANGEL HOYER SANDERINK y SANTA ANGELICA MEZA GOLDCHEID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.173.131 y V-6.426.404, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DEISIS YANET PEREZ SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.139.295, a los fines de consignar poder apud acta a la abogada que los asiste. En esta misma fecha la apoderada judicial de las partes actoras, antes identificada, solicita la citación de la parte demandada, plenamente identificada, mediante carteles.
En fecha 05 de octubre de 2018, mediante auto se acordó la citación por carteles de la parte demandada, plenamente identificada, ordenándose librar el mismo.
En fecha 29 de enero de 2019, compareció la abogada DEISIS YANET PEREZ SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.139.295, en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar el cartel de citación debidamente publicado en los diarios respectivos, en esta misma fecha, quien fuere la secretaria de este Tribunal, dejó constancia de la práctica de la consignación del cartel en el domicilio de la parte demandada, plenamente identificada.
En fecha 21 de marzo de 2019, compareció la abogada DEISIS YANET PEREZ SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.139.295, en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar sea designado defensor judicial a la parte demandada, plenamente identificada.
En fecha 08 de abril de 2019, mediante auto se designó como defensor judicial al abogado JULIO CESAR RONDON OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 287.477 y se libró la respectiva boleta de notificación.
-II-
ÚNICO
Este tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En consecuencia, esta Juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que se ordenó la notificación del defensor judicial, abogado JULIO CESAR RONDON OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 287.477, designado para la parte demandada, Sociedad Mercantil “URBANIZADORA CORINSA, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 31 de enero de 1973, quedando asignada bajo el Nro. 33, Tomo 8-A, representada por el ciudadano JUAN ANTONIO SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.060.959, a los fines de que aceptara o se excusara del cargo recaído en su persona y el primero de los casos prestara juramento de ley, hasta la presente fecha, han transcurrido seis (06) años y siete (07) meses, sin que los mismos hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, en virtud que la presente decisión debe ser considerada como dictada fuera de lapso, este Tribunal deberá ordenar la notificación de las partes a los fines de garantizar el debido proceso que debe regir en todas las actuaciones judiciales y administrativas de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera del presente juzgado, ya que, no es posible ocupar al alguacil de este órgano jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de quinientos (500) metros de este tribunal sin que las partes le faciliten el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en consideración el número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde también se deben realizar notificaciones y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil que utilice su tiempo útil en la práctica de actuaciones relativas a juicios que se encuentran paralizados debido a la falta de atención e impulso de las partes. Todo en conformidad a los artículos 14, 16, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por PRESCRIPCION DE HIPOTECA, presentada por los ciudadanos, MIGUEL ANGEL HOYER SANDERINK y SANTA ANGELICA MEZA GOLDCHEID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.173.131 y V-6.426.404, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DEISIS YANET PEREZ SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.139.295, en contra de la Sociedad Mercantil “URBANIZADORA CORINSA, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 31 de enero de 1973, quedando asignada bajo el Nro. 33, Tomo 8-A, representada por el ciudadano JUAN ANTONIO SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.060.959. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena librar boletas de notificación a las partes del proceso conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, dichas boletas serán fijadas en las puertas del Tribunal en la cartelera destinada para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
En la misma fecha, siendo la 02:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
Expediente. N° 18-6473.-
LCRL/Ef/yp.-
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