REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 08 de diciembre de 2025.
215º y 166º
EXPEDIENTE NRO: 5838-2014.-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana, MARIA YOLANDA CASTILLO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.366.814.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 101.104.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
NARRATIVA
Por cuanto en fecha 05 de diciembre de 2024, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio signado con letras y números TSJ/CJ/OFIC/2966-2024, y juramentada en fecha 20 de diciembre de 2024, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio signado con letras y números RECT-426-2024, como Juez Provisorio de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de noviembre de 2014, se recibió por distribución, escrito solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA YOLANDA CASTILLO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.366.814, asistida por el abogado JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 101.104, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de noviembre de 2014, este Tribunal mediante auto se le dio entrada en el Libro respectivo y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, se libró cartel en el Diario “Ultimas Noticias” y se ordeno notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo se ordenó oficiar al (SAIME) del estado Aragua
En fecha 10 de diciembre de 2014, compareció ante este Tribunal la ciudadana MARIA YOLANDA CASTILLO DE LOPEZ, antes identificada, asistida por el mencionado abogado, a los fines de consignar ejemplar del diario “Ultimas Noticias” y Poder Apud Acta otorgado al abogado JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 101.104.
En fecha 17 de diciembre de 2014, compareció ante este Tribunal el ciudadano Raúl Núñez, quien fuere el Alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, firmada como recibida por la respectiva Institución.
En fecha 20 de enero de 2015, se recibe opinión Fiscal, Procedente de la Fiscalía Décima Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 30 de enero de 2015, mediante auto este Tribunal advierte a las partes que una vez conste en autos las resultas requeridas al (SAIME), procederá a dictar sentencia.
En fecha 16 de marzo de 2015, este Tribunal ordena agregar al expediente las resultas de los datos filiatorios correspondiente a la ciudadana MARIA YOLANDA CASTILLO DE LOPEZ, asimismo este tribunal ordena librar oficio al (SAIME) solicitando sea remitido los datos filiatorios de la ciudadana antes mencionada
En fecha 26 de marzo de 2015, compareció ante este Tribunal el ciudadano Raul Nuñez, quien fuere el Alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar oficio dirigido al (SAIME) del estado Aragua, firmada como recibida por la respectiva Institución.
En fecha 25 de febrero de 2016, compareció la ciudadana Mercedes Herrera quien fuere el Alguacil accidental de este Tribunal, a los fines de dejar constancia de que fueron suministrados los emolumentos necesarios para el retiro de las resultas de los datos filiatorios solicitados.
En fecha 11 de octubre de 2016, compareció el abogado JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 101.104, en su carácter acreditado en autos a los fines de consignar diligencia. Por consiguiente, siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
-II-
ÚNICO
Este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En consecuencia, esta Juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día 11 de octubre de 2016, que el abogado JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, antes identificado, en su carácter acreditado en autos, consigno diligencia, hasta la presente fecha 08 de diciembre de 2025, han transcurrido nueve (09) años, sin que en la misma haya ejecutado ningún acto del procedimiento, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, en virtud que la presente decisión debe ser considerada como dictada fuera de lapso, este Tribunal deberá ordenar la notificación de la parte solicitante a los fines de garantizar el debido proceso que debe regir en todas las actuaciones judiciales y administrativas de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera del presente juzgado, ya que, no es posible ocupar al alguacil de este órgano jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de quinientos (500) metros de este tribunal sin que la parte le facilite el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en consideración el número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde también se deben realizar notificación y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil que utilice su tiempo útil en la práctica de actuaciones relativas a juicios que se encuentran paralizados debido a la falta de atención e impulso de las partes. Todo en conformidad a los artículos 14, 16, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana, MARIA YOLANDA CASTILLO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.366.814, asistida por el abogado JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 101.104. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena librar boleta de notificación a la parte solicitante conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, dicha boleta será fijada en la puerta del Tribunal en la cartelera destinada para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
En la misma fecha, siendo la 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
Expediente. N° 5838-2014.-
LCRL/Efb/pr.-
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