REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 08 de diciembre de 2025.
215º y 166º

EXPEDIENTE NRO: 6212-2017.-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana, ANA MARIA RODRIGUEZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.625.606.
ABOGADA ASISTENTE: OMAIRA RODRIGUEZ RIOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 35.448.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-I-
NARRATIVA
Por cuanto en fecha 05 de diciembre de 2024, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio signado con letras y números TSJ/CJ/OFIC/2966-2024, y juramentada en fecha 20 de diciembre de 2024, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio signado con letras y números RECT-426-2024, como Juez Provisorio de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de junio de 2016, se recibió por distribución, escrito solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.625.606, asistida por la abogada OMAIRA RODRIGUEZ RIOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 35.448, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.

En fecha 18 de enero de 2017, este Tribunal mediante auto se le dio entrada en el Libro respectivo y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, se libró cartel en el Diario “Vea” y se ordeno notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo se ordenó oficiar al (SAIME) del estado Aragua
En fecha 6 de febrero de 2017, compareció ante este Tribunal el ciudadano Francisco Guevara, quien fuere el Alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y oficio dirigido al (SAIME) del estado Aragua, firmada como recibida por las respectivas Instituciones.
En fecha 10 de febrero de 2017, compareció ante este Tribunal la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ RIOS, antes identificada, asistida por la mencionada abogada, a los fines de consignar ejemplar del diario “Vea” y Poder Apud Acta otorgado a la abogada OMAIRA RODRIGUEZ RIOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 35.448.
En fecha 13 de febrero de 2017, se recibe opinión Fiscal, Procedente de la Fiscalía Décima Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 21 de abril de 2017, compareció ante este Tribunal el ciudadano Francisco Guevara, quien fuere el Alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar las resultas de los datos filiatorios de la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ RIOS, antes identificada.
En fecha 26 de abril de 2017, mediante auto este Tribunal ordena oficiar al (SAIME) del estado Aragua a los fines de que sean remitidos los datos filiatorios de los ciudadanos JUANA EVANGELINA RIOS y JOSE MARIA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-324.081 y V-344.319, respectivamente.
En fecha 29 de septiembre de 2017, compareció la abogada Omaira Rodríguez, antes identificada, en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar las resultas de los datos filiatorios solicitados. Por consiguiente, siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
-II-
ÚNICO
Este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En consecuencia, esta Juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día 29 de septiembre de 2017, que la abogada Omaira Rodríguez, antes identificada, en su carácter acreditado en autos, consigno las resultas de los datos filiatorios solicitados, hasta la presente fecha 08 de diciembre de 2025, han transcurrido nueve (09) años, sin que en la misma haya ejecutado ningún acto del procedimiento, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, en virtud que la presente decisión debe ser considerada como dictada fuera de lapso, este Tribunal deberá ordenar la notificación de la parte solicitante a los fines de garantizar el debido proceso que debe regir en todas las actuaciones judiciales y administrativas de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera del presente juzgado, ya que, no es posible ocupar al alguacil de este órgano jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de quinientos (500) metros de este tribunal sin que la parte le facilite el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en consideración el número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde también se deben realizar notificación y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil que utilice su tiempo útil en la práctica de actuaciones relativas a juicios que se encuentran paralizados debido a la falta de atención e impulso de las partes. Todo en conformidad a los artículos 14, 16, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana, ANA MARIA RODRIGUEZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.625.606, asistida por la abogada OMAIRA RODRIGUEZ RIOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 35.448. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena librar boleta de notificación a la parte solicitante conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, dicha boleta será fijada en la puerta del Tribunal en la cartelera destinada para tal fin.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.

LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
En la misma fecha, siendo la 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
Expediente. N° 6212-2017.-
LCRL/Efb/pr.-