REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, cuatro (04) de diciembre de 2025
215º y 166º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1255-2025
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: FRANKLIN MOISES TORRES ARROYO.-

En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se recibió distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encontraba en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano, FRANKLIN MOISES TORRES ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.868.247, de este domicilio, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, TRINA MORENO, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 248.513, de este domicilio, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicitan le sea decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías en la cual manifiestan haber construido a sus propias y únicas expensas, sobre un lote de terreno Propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSORA SANTA MARIA, C.A., según consta en documento Registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora, del estado Aragua, bajo el N° 79, Folios: 91, 92 y 93, Protocolo Primero, de fecha 21 de marzo de 1958, según autorización emitida por la prenombrada empresa de fecha 21 de julio del año 2025, realizada en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, según certificado de empadronamiento Nro. 025028, emitida por la Dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, y según poder otorgado por la prenombrada empresa ante la Notaria Pública Duodécima de Caracas, Municipio Libertador de fecha diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), anotado bajo el Nro. 17, Tomo 11, Folios 57 al 59 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, que dicho inmueble está ubicado en la siguiente dirección: Calle 5 de Julio, Casa N° 60-17, en la Parroquia Bella Vista, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-13-02-U01-060-060-017-000-000-00, el cual posee una superficie total que mide: SESENTA Y DOS METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (62,28 MTS2), y un área de construcción de: SESENTA Y DOS METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (62,28 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una longitud de catorce metros con noventa y un centímetros (14,91 Mts); con inmueble N° 05-13-02-U01-060-060-005-000-000-000, SUR: En una longitud de catorce metros con cuarenta y nueve centímetros (14,49 Mts) con inmueble N° 05-13-02-U01-060-060-008-000-000-000; ESTE: En una longitud de tres metros con ochenta centímetro (3,80Mts), con calle 5 de julio, que es su frente y OESTE: En una longitud de cuatro metros con sesenta y nueve centímetros (4,69 Mts) con inmueble N° 05-13-02-U01-060-060-008-000-000-000; y vistas las declaraciones de los testigos: MARIO JOSE TABLANTE y DIEGO GERARDO FLORES LARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.492.518 y V-24.419.681, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,


JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,



MARIANNY VALBUENA REYES

En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.

LA SECRETARIA,


























Sol. N° T2M-C-1255-2025
JJFS/mvr/kb.-