REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, ocho (08) de diciembre de 2.025
215º y 166º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° T2M-C-1256-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JOSE ALEXANDER ALAMO BLANCO

En relación a la solicitud de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025), presentados por su firmante, JOSE ALEXANDER ALAMO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.978.260, asistido por las abogadas en ejercicio, EIRA DEL VALLE OVALLES LANDAETA y EIRA ISAMAR CASTILLO OVALLES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.114 y 204.498, actuando en su carácter de hijo del causante, donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de el De Cujus SANTIAGO EMILIO ALAMO FERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.852.068, fallecido ab intestato el día quince (15) de enero del dos mil quince (2.015) según consta en el Acta de Defunción Nº 218, Folio 218, Tomo I, Año: 2015, tal como se desprende en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot Parroquia Andrés Eloy Blanco del estado Aragua, por causa de Insuficiencia Ventilatoria Aguda Grado 3, Síndrome de Distres Respiratorio, Edema Cerebral, a los ciudadanos cuyos nombres: JULIA DEL CARMEN BLANCO DE ALAMO, JESUS EMILIO ALAMO BLANCO, CARMEN JOSEFINA ALAMO BLANCO y JOSE ALEXANDER ALAMO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.V-3.125.923, V-9.438.123, V-10.753.634 y V-11.978.260 respectivamente, la primera de ellos actuando en su carácter de esposa y los segundo de ellos actuando en su carácter de hijos del De-Cujus. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, JULIA DEL CARMEN BLANCO DE ALAMO, JESUS EMILIO ALAMO BLANCO, CARMEN JOSEFINA ALAMO BLANCO y JOSE ALEXANDER ALAMO BLANCO, supra identificados, actuando en su carácter de esposa e hijos, según consta en la respectivas, Actas de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,


JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,


MARIANNY VALBUENA REYES

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,




















Sol. T2M-C-1256-2025
JJFS/mvr/zn.-