REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025)

214° y 166°


SOLICITUD: T2M-V-1028-25.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

SOLICITANTES: PETRA ESTHER VISBAL DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.162.636.-
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN DEL CARMEN ALVARADO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 329.125.-

Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana PETRA ESTHER VISBAL DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.162.636, debidamente asistida por la Abogada MIRIAN DEL CARMEN ALVARADO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 329.125, solicitando se le declare como ÚNICA Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ISAUL SEGUNDO UZCATEGUI MARIN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.627.308, fallecido Ab- intestato, el día 07 de Agosto del año 2019, en el Distrito Capital Municipio Libertador, Parroquia San Bernandino, Acta Nro.1025: Folio: 025, Año 2019. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido ISAUL SEGUNDO UZCATEGUI MARIN, plenamente identificado, a la ciudadana PETRA ESTHER VISBAL DE UZCATEGUI y a sus hijos YSAUL SEGUNDO UZCATEGUI VIBAL, GABRIEL ALEJANDRO UZCATEGUI VISBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.162.636, V-12.480.933, V-13.699.074, como consta en copia simple del acta de Matrimonio Nro. 3, Año: 1969, expedida por el Juzgado del Municipio El Consejo del Estado Aragua, acta de Nacimiento Nro. 1165, Año: 1974, expedida del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, acta de Nacimiento Nro. 502, Año:1979, expedida por la prefectura del Municipio Foráneo El Consejo del Estado Aragua. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Nueve (09) días del mes Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ



RDRM/EH/yl
SOL. Nº T2M-V-1028-25.-