REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Mateo, cinco (05) de diciembre del 2025
Años: 215º y 166º
SOLICITUD Nº EXP: TM-B- 447-2025
SOLICITANTE: NORMA ADELA SANCHEZ DE MENA, venezolana, estado civil casada, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-4.368.598.
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA ELENA FLORES SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 315.754.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NORMA ADELA SANCHEZ DE MENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-4.368.598, debidamente asistida por la abogada ADRIANA ELENA FLORES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 315.754; recibida por este Tribunal el día tres (03) de diciembre de 2025 y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Como fundamento de su pretensión la ciudadana NORMA ADELA SANCHEZ DE MENA, plenamente identificada, alega que en su acta de Nacimiento signada con el número 311, Folio 156, de fecha 23 de octubre del año mil novecientos cincuenta y seis (1956), inserta en el Libro del Registro Civil del Municipio Bolívar Estado Aragua, y el acta que corresponde al libro Duplicado que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Aragua; el funcionario respectivo que levanto y asentó la respectiva acta, omitió el mes y año de nacimiento de la solicitante, utilizando la expresión “de los corrientes”, por lo que solicita que en la respectiva acta, sea corregido el error material de la siguiente forma: DONDE SE LEE: “…que la niña que presenta, nació en esta población en el Centro Materno María Teresa Toro, el día diez de los corrientes a las ocho de la mañana, que tiene por nombre NORMA ADELA….” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…que la niña que presenta, nació en esta población en el Centro Materno María Teresa Toro, el día diez de octubre de mil novecientos cincuenta y seis, a las ocho de la mañana, que tiene por nombre NORMA ADELA…”
Errores estos que se evidencian en el acta inserta en los Libros de Nacimiento, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, y en el libro Duplicado que reposa en el archivo del Registro Principal del Estado Aragua.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta del Nacimiento expedida por ante Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua y del libro Duplicado que reposa en el archivo del Registro Principal del Estado Aragua, signada con el número 311, folio 156, del año 1956, que anexo marcada con las letras “A y B”, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, que anexo marcada con la letra “C” y Constancia de verificación de documento (acta de nacimiento), donde se verifican el error cometido y como se evidencia en la referida Acta, al observarse que incurrieron en errores material: omitiendo el mes y año de nacimiento de la solicitante, utilizando la expresión “de los corrientes, de la siguiente forma: DONDE SE LEE: “…que la niña que presenta, nació en esta población en el Centro Materno María Teresa Toro, el día diez de los corrientes a las ocho de la mañana, que tiene por nombre NORMA ADELA….” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…que la niña que presenta, nació en esta población en el Centro Materno María Teresa Toro, el día diez de octubre de mil novecientos cincuenta y seis, a las ocho de la mañana, que tiene por nombre NORMA ADELA…”.
Siendo este último lo correcto, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Nacimiento. ASÍ SE DECIDE.
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