REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 164º
SOLICITUD Nª9434
SENTENCIANª -17122025
SOLICITANTE: IRIS MARISOL ROJAS LUGO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.098.638
MOTIVO:TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA:DEFINITIVA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana:IRIS MARISOL ROJAS LUGO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.098.638, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE:001169,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de las ciudadanas:MARIANA ALEJANDRA MORALES ARTEAGA y KARINA DESIREE MARTINEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.070.031 Y V-17.790.404,respectivamente,promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor dela ciudadana: IRIS MARISOL ROJAS LUGO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.098.638,sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mideCIENTO DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS, (102,20.Mtrs2),ubicado en: Callejón 08, casa Nº2-4-A,Sector los Colorados, Villa De Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 7.00 con casa que es o fue de Carmen Pérez; SUR: En 5.55Mts. Con Callejón 8 que es su frente;ESTE: En 16.30Mts. Con casa que es o fue de Luis Alejandro Arteaga;OESTE:con 16.30Mts. Con casa que fue o es defamilia Blanco,cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre (12) de Dos Mil veinticinco (2025)
LA JUEZ PROVISORIA

ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ADRIANA PIÑERO

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Solicitud N°9434
GCGB/AP/ANAABG. ADRIANA PIÑERO