REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
215° y 166°
SOLICITUD Nº9473
SENTENCIA N°40-17122025
SOLICITANTE: JOSE TOMAS ASCANIO SILVA Y MILEIDY JOSEFINA ROMERO LINARES, mayor de edad, Solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.053.064 y v-15.038.594 respectivamente
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE TOMAS ASCANIO SILVA Y MILEIDY JOSEFINA ROMERO LINARES, mayor de edad, Solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.053.064 y v-15.038.594 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°C001033,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: MARIA ALEXANDRA SANTANA BUSTAMANTE Y LILIANA JOSEFINA VEGAS BOLIVAR titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.686.776 y V-8.827.571, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: JOSE TOMAS ASCANIO SILVA Y MILEIDY JOSEFINA ROMERO LINARES mayores de edad, Solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.053.064 y v-15.038.594 respectivamente, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (230,25mts2) ubicado en: Sector las Mercedes, Callejón Nº1, Casa Nº 21-1, Villa de Cura, Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 4,40 Mts. Con Terreno Municipal; SUR: En 6,27 Mts. con calle 01; ESTE: En 43,20 Mts. Con casa que es o fue de la familia Landaeta; OESTE: En 43,20 Mts. Con casa que es o fue de la familia Villanueva, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del Dos Mil Veinticuatro (2025)
LA JUEZ,

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ADRIANA PIÑERO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ADRIANA PIÑERO
Solicitud Nº 9473
GCGB/AP/YGC