REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

EXPEDIENTE: 6555
SENTENCIA: /021225
PARTE ACTORA: HUMBERTO ESTEBAN RODRIGUEZ ALAYON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.512.735.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nº 234.491.
PARTE DEMANDADA: MANUEL ALEXANDER HERNANDEZ ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.497.693.
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL DE TITULO SUPLETORIO.
DECISIÓN: PERENCIÒN DE LA INSTANCIA.

I-

En fecha 11 de agosto de 2017, se inició el presente procedimiento de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL DE TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano HUMBERTO ESTEBAN RODRIGUEZ ALAYON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.512.735, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nº 234.491, contra MANUEL ALEXANDER HERNANDEZ ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-.15.497.693.
Mediante auto de fecha 21 de septiembre del 2017, se dio entrada bajo el Nº 6555 (Nomenclatura Interna de este Tribunal).
En fecha 23 de octubre del 2017, se admite la demanda, ordenándose la citación a la parte demandada a comparecer a los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en auto la citación ordenada para que de contestación a la demanda incoada en su contra, se ordena aperturar cuaderno de medidas.
En fecha 23 de octubre del 2017, se ordena oficio a la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME).



DEL CUADERNO DE MEDIDAS.
En fecha 23 de octubre del 2017, se apertura el presente cuaderno de medidas como fue ordenado en autos en el cuaderno principal, en esta misma fecha se Decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR y se ofició al Registro Público del Municipio Zamora.
En fecha 25 de julio del 2018, comparece la parte actora ante este Tribunal y solicita sea enviado el oficio de fecha 23/10/2017, para ser llevado al Registro Público.
En fecha 03 de agosto de 2018, se ordenar corregir y oficiar nuevamente al Registro Público del Municipio Zamora.
En fecha 04 de octubre del 2018, comparece la ciudadana Abogada Yelitza Garcés en su carácter de Alguacil, y consigna, oficio librado a al Registro Público.

En fecha 21 de noviembre de 2017, comparece la ciudadana Abogada Yelitza Garcés en su carácter de Alguacil, y consigna, oficio librado a la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), por este Tribunal, debidamente sellado y firmado en señal de haberlo recibido en fecha 08/11/2017.
En fecha 22 de noviembre del 2017, de recibe oficio emanado del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), por cuanto se observa que el mismo guarda relación con este expediente se ordena agregar a los autos.
En fecha 27 de noviembre del 2017, comparece ante esta Tribunal, el ciudadano Rafael Rodríguez y solicita sea librada compulsa de citación para que de contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 28 de noviembre de 2017, se ordena dar cumplimiento al referido auto de admisión y librar compulsa de citación al ciudadano: MANUEL ALEXANDER HERNANDEZ ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-.15.497.693.
En fecha 02 de marzo de 2018, comparece la parte actora y solicita una nueva oportunidad para realizar la citación a la parte demandada en virtud de haber confirmado su dirección actual.
En fecha 07 de marzo de 2018, este Tribunal ordena librar nueva compulsa de citación al ciudadano: MANUEL ALEXANDER HERNANDEZ ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.497.693.
En fecha 26 de julio de 2018, comparece la ciudadana Abogada Yelitza Garcés en su carácter de Alguacil, y expone que los días 21 y 27 de junio y 18 de julio del 2018, si dirigió a la dirección del ciudadano MANUEL ALEXANDER HERNANDEZ ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.497.693. con la finalidad de hacer entrega de la Boleta de Citación siendo imposible la práctica de la misma.
En fecha 21 de noviembre de 2018, comparece la ciudadana Abogada Yelitza Garcés en su carácter de Alguacil, y consigna nueva compulsa de citación al ciudadano: MANUEL ALEXANDER HERNANDEZ ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.497.693.
En fecha 30 de octubre de 2018, comparece la parte actora y solicitar sea librada la notificación a la parte demandada.
En fecha 21 de noviembre de 2018, este Tribunal ordena librar Cartel de Citación al ciudadano MANUEL ALEXANDER HERNANDEZ ALVARADO.
En fecha 27 de noviembre de 2018, comparece la parte actora con el fin de retirar el Cartel de Citación para ser publicado en el diario “EL ARAGUEÑO”.
En fecha 03 de diciembre de 2018, comparece la parte actora a solicitar sea cambiado el Diario que fue asignado para la publicación del cartel, por estar fuera de circulación.
En fecha 08 de enero del 2019, este Tribunal acuerda librar nuevo Cartel de Citación al ciudadano MANUEL ALEXANDER HERNANDEZ ALVARADO.
En fecha 13 de enero del 2022, comparece ante este Tribunal, la ciudadana Abg. Carliz Maldonado, en su carácter de SECRETARIA del mismo, y hace saber que consigno copia del Cartel de Citación el cual riela en el filio 72 de este expediente dirigido al ciudadano MANUEL ALEXANDER HERNANDEZ ALVARADO.
En fecha 21 de enero de 2019, comparece la parte actora con el fin de retirar el Cartel de Citación para ser publicado en el diario “EL SIGLO”.
En fecha 17 de mayo del 2022, comparece la parte actora a solicitar el abocamiento a la presente causa.
En fecha 19 de mayo del 2022, la jueza se avoca a la presente causa.
En fecha 14 de junio el 2022, este Tribunal deja constancia de que la parte demandada no compareció en la oportunidad fijada para la contestación de la demanda.
En fecha 15 de junio del 2022, comparece la parte actora ante este Tribunal y solicite le sea asignado un defensor ad litem en el presente juicio.
En fecha 30 de septiembre del 2022, comparece la parte actora ante este Tribunal y solicite le sea asignado un defensor ad litem en el presente juicio.
En fecha 04 de octubre del 2022, la jueza ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA, se aboca a la presente causa.
En fecha 15 de noviembre del 2022, este Tribunal ordena fijar Cartel de Citación en el domicilio del demandando.
En fecha 15 de noviembre del 2022, este Tribunal ordena hacer desglose Cartel de Citación a los fines de que sea fijado en el domicilio del demandando.
En fecha 13 de febrero del 2023, comparece la parte actora ante este Tribunal y solicite le sea asignado un defensor judicial en el presente juicio.
En fecha 28 de abril del 2023, se dicta Sentencia Interlocutoria y se Repone la Causa al Estado de la Publicación de Cartel de Citación.
En fecha 01 de diciembre del 2023, compareció la parte actora a los fines de consignar la Publicación de la Citación.
En fecha 25 de marzo del 2024, se designa Defensor Judicial de la parte demandada y en esta misma fecha se libra Boleta de Notificación.
En fecha 02 de mayo del 2024, comparece el ciudadano alguacil Asael Alexandro Ziegler Mieres, y consigna Boleta de Notificación al Defensor Judicial.
En fecha 22 de mayo del 2024, compareció ante este Tribunal el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE VIPLAVENJ MORILLO, solicitando sea designado Defensor Judicial en la presente causa.
En fecha 06 de junio del 2024, este Tribunal designa al abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE VIPLAVENJ MORILLO, y libra boletas de notificación.
En fecha 18 de junio del 2024, comparece el ciudadano alguacil Asael Alexandro Ziegler Mieres, y consigna Boleta de Notificación al Defensor Judicial.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que él mismo se encontraba inactivo desde el día 06 de junio de 2024 hasta la presente fecha.

II-
En ese sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes; de manera que, conforme a la disposición mencionada la perención, es la extinción o la anulación del procedimiento por falta de impulso procesal, cuyo objeto más resaltante es el de evitar que los procesos se prolonguen de manera indefinida, así como dar seguridad a la parte demandada de que tal situación no es legalmente posible. Significa entonces que, según la Ley vigente, LA PERENCION se verifica de pleno derecho, entendiéndose por instancia susceptible de perención todos y cada uno de los actos del procedimiento, desde el líbelo de la demanda hasta vista la causa. En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 12 de junio de 2003, acotó lo siguiente:




“...conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte en hacerla valer….” Omissis.

Aplicando las anteriores consideraciones al caso quien decide y comprobado cómo ha sido que el presente expediente se encuentra inactivo desde el día 06 de junio de 2024 hasta la presente fecha. De forma tal, que desde el 06 de junio de 2024 el expediente se encontró paralizado, ha transcurrido más de Un (01) año de inactividad procesal, tiempo que sobre pasa a lo previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, es por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL DE TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano HUMBERTO ESTEBAN RODRIGUEZ ALAYON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.512.735; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado. Así se decide.

III-
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Dos (02) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.


LA JUEZ PROVISORIA

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA BRICEÑO
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ADRIANA PIÑERO

En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 01:00 P.M.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ADRIANA PIÑERO

Exp. 6555.
GGB/AP/KARLA