REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº7108
SENTENCIA N° -02122025
PARTE DEMANDANTE: ERSY ELENA SEIJAS TORREALBA y JOSE JAVIER MARTINEZ ZAPATA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.649.046 y V-11.687.204, debidamente asistidos por el abogado GLADYS SANCHEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.808 y ANTONIO PARRAInpreabogado bajo el N°240.535.
PARTE DEMANDADA: SALOMON VICTOR HAUDJI AZSAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.065.537, en la persona de su representante legal ciudadana YEMMA HAUDJI AZSAK, Venezolana, titular de la cedula de identidad NºV-11.050.470.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓNDE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 04 de Agosto de 2025, comparecen los ciudadanos:ERSY ELENA SEIJAS TORREALBA y JOSE JAVIER MARTINEZ ZAPATAvenezolano, soltero, titular de la cedula de identidad NºV-15.649.046y V-11.687.204, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado GLADYS SANCHEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.808y ANTONIO PARRAInpreabogado bajo el N°240.535 y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, se le dio entrada en fecha 07 de agosto del 2025,consigna los recaudos en fecha 07 de Agosto del 2025, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2025. En fecha 14 de Agosto el demandante solicita la notificación telemática, En fecha 10 de Octubre de 2025, La Juez Provisoria de este Tribunal certifica que se le notifico de manera telemática a través de número telefónico 0414-4946221, y vía correo electrónicoyamile283@gmail.com,ala ciudadana YEMMA HAUDJI AZSAK,Venezolana, titular de la cedula de identidad NºV-11.050.470, APODERADA JUDICIAL del Ciudadano SALOMON VICTOR HAUDJI AZSAK,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-V-8.065.537,en fecha 27 de Octubre del 2025, solicita mediante diligencia fijar audiencia telemática, en fecha 05 de noviembre se fija audiencia telemática para el día 13 de Noviembre del 2025, a las 10;00am, En fecha 14 deNoviembre de 2025, se llevó a cabo la audiencia telemática a los fines de que la parte demandada a la ciudadanaYEMMA HAUDJI AZSAK,Venezolana, titular de la cedula de identidad NºV-11.050.470, APODERADA JUDICIAL del Ciudadano SALOMON VICTOR HAUDJI AZSAK,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-V-8.065.537, CONTESTA LA DEMANDA Y RECONOCE SU CONTENIDO Y FIRMA, ya antes Identificada, debidamente asistido por el abogado JHON JOSE TORRES BELMONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 325.133.Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio.
Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos263y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimientopor el Tribunal…”
Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimientorealizado por la parte demandada la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la calle Bolívar y Villegas, segundo piso, edificio Aragua, apartamento Nº7, de villa de cura, del municipio Zamora, del estado Aragua, bajo el Nº 13, Protocolo Primero, Tomo I, en fecha 11 de Abril de 1.997, cuyas medidas se encuentra en el documento de condominio registrado por ante la oficina subalterna de registros de municipio Zamora,bajo el Nº 13, Protocolo Primero, Tomo I, en fecha 11 de Abril de 1.997el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CON 30 CENTIMETROS CUADRADOS (137,30 M2),cuyos linderos son: NORTE: con escaleras, aéreas de circulación, apartamentos 05 y 06; SUR:con solar que es o fue de Emilia Landa de Jaen; ESTE: con casa que es o fue de Emilia Landa de Jaen; y OESTE: con calle Bolivar Y Villegas; tal inmueble está identificado con la cedula catastral CC000991,Cuenta catastral NºDCE-N-001368, código catastral Nº 5-16-1-U-5-7, según consta en el documento deCompra Venta, debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Zamora, del Estado Aragua en fecha 11 de Abril de 1997, bajo el numero 19,del protocolo primero, tomo I, Protocolizado Por Ante Esta Misma Oficina del registro, de fecha 20 de enero del 2016, bajo el numero 2016.10, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el numero 280.4.8.1.3762, correspondiente al libro de folio Real del año 2016. El precio de la venta CINCO MIL DÓLARES ESTADOS UNIDENSES ($5.000,00), representados de la siguiente manera la ciudadanaERSY ELENA SEIJAS TORREALBA, cancela el cincuenta (50%), en efectivo la cantidad deDOS MIL QUINIENTOS DÓLARESESTADO UNIDENSES ($2.500,00), y el ciudadanoJOSE JAVIER MARTINEZ ZAPATA,cancela el cincuenta (50%), en efectivo la cantidad deDOS MIL QUINIENTOS DÓLARESESTADO UNIDENSES ($2.500,00).
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, enconsecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente.REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho delTRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Villa de Cura, a los Dos02 días del mes de Diciembre de 2025.
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ADRIANA PIÑERO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. Nº 7108
GCGB/AP/AR ABG.ADRIANA PIÑERO
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